viernes, 12 de junio de 2020


El mejor desinfectante: la luz del sol.
Transparencia y pandemia


La crisis sanitaria motivada por el virus COVID-19 y la proclamación del estado de alarma plantean diferentes cuestiones relacionadas con el funcionamiento democrático de España.

La excepcionalidad no permite desmontar el Estado Democrático, Social y de Derecho. No puede ser un medio para implantar medidas que quiebren la democracia. El empleo de la facultad legislativa de urgencia debe de ajustarse a la finalidad prevista. Ya hemos podido detectar algunas malas praxis, como la modificación legislativa que permite participar al Vicepresidente Segundo en la Comisión de  Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia. La modificación de la Ley 11/2002 se realiza en la disposición adicional segunda del Decreto Ley 8/2020 de “medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19”. Ni la materia, ni la urgencia justifican tal modificación. Desgraciadamente es una práctica legislativa deplorable la inclusión de la regulación de algo inconexo y ajeno a la materia de la norma, pero es especialmente grave hacerlo en un momento de excepcionalidad constitucional y, además, aprovechando un Decreto Ley.

Suspensión de plazos

La problemática jurídica se encuentra en Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Dicho Decreto establece la suspensión de los plazos procesales (adicional 2ª); de los plazos administrativos (adicional 3ª) y de los plazos de prescripción y caducidad (adicional 4ª). Todo ello es no solo ajustado a Derecho, también obedece a una necesidad jurídica que impide la vulneración de los derechos de los ciudadanos dada la inactividad global.

En el Decreto 463/2020, de 14 de marzo en la misma disposición adicional 3ª se excluía de la suspensión de los procedimientos administrativos  a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero [de entidades públicas], cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma”. Esta redacción excluía de la suspensión a las peticiones de información sobre el estado de alarma. También esta excepción es coherente y lógica

La modificación del Decreto 463/2020 por el Decreto 465/2020, de 17 de marzo, sorpresivamente solo 3 días después, cambia radicalmente esa excepción de la suspensión, pues deja en manos de las entidades públicas que  pueden acordar la continuación de los procedimientos:  Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios”.  Esta inversión de la obligación significa una indudable quiebra de la transparencia, sin justificación ninguna. Si el problema es la dificultad del trabajo en las administraciones públicas, lo correcto habría sido que si la falta de medios personales o materiales impiden informar sobre la crisis sanitaria y el estado de alarma –todo aquello relacionado con la pandemia-, debe de justificarse (motivarse) por el órgano competente, para así suspender temporalmente los procedimientos, no al revés.

Es criticable la expresión “estrechamente”, que además de ser un adverbio más físico que jurídico, crea inseguridad al abrir la vía para negar la información por falta de "cercanía" con la pandemia . Por ejemplo, podría argumentarse para no informar: “no, los contratos de material sanitario no están estrechamente relacionados con los hechos justificativos del estado de alarma”.

Aunque expresamente no se ha suspendido la transparencia, la suspensión de los plazos administrativos produce que, de hecho, en algunas administraciones no se están respondiendo a las solicitudes de información y, la información que se publica no siempre está actualizada.

El propio Portal de Transparencia[1] dependiente del Ministerio de Política Territorial y Función Pública publicó una nota informativa el 17/4/2020 confirmando "el apagón informativo sobre el Covid-19 durante el estado de alarma" lo que motivó la crítica de la doctrina[2] y de la sociedad civil

No se están tramitando las solicitudes, especialmente en la Administración General del Estado, alegando que “los plazos están suspendidos”. Es cierto que en otras administraciones –por ejemplo la Junta de Castilla y León, o el Ayuntamiento de Valencia- sí que se están atendiendo las solicitudes de información de los ciudadanos, a la vez que actualizan sus portales, lo que es una prueba que es posible responder sin someter a los funcionarios a ningún riesgo. El “sí se puede” es una razón en favor de la transparencia.

Los contratos de compra de material para luchar contra el coronavirus que han adjudicado, por ejemplo los Ministerios de Sanidad o Transportes; los informes de expertos, los datos reales de fallecidos, infectados… toda esa información no está a disposición de la ciudadanía y debería estarlo.

Transparencia extrema en temas de salud.

De toda la información pública es especialmente relevante la información vinculada al propio COVID-19 como problema de salud y convivencia. En la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública se estable el principio de transparencia en el párrafo f del artículo 3º: “Las actuaciones de salud pública deberán ser transparentes. La información sobre las mismas deberá ser clara, sencilla y comprensible para el conjunto de los ciudadanos”.  Más preciso es el artículo 4 de la misma Ley 33/2011 al referirse al derecho a la información en los siguientes términos: “Los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones en que se agrupen o que los representen, tiene derecho a ser informados, con las limitaciones previstas en la normativa vigente, en materia de salud pública por las Administraciones competentes. Este derecho comprende en todo caso, los siguientes:
a) Recibir información sobre los derechos que les otorga esta ley, así como sobre las vías para ejercitar tales derechos.
b) Recibir información sobre las actuaciones y prestaciones de salud pública, su contenido y la forma de acceder a las mismas.
c) Recibir información sobre los condicionantes de salud como factores que influyen en el nivel de salud de la población y, en particular, sobre los riesgos biológicos, químicos, físicos, medioambientales, climáticos o de otro carácter, relevantes para la salud de la población y sobre su impacto. Si el riesgo es inmediato la información se proporcionará con carácter urgente.
d) Toda la información se facilitará desagregada, para su comprensión en función del colectivo afectado, y estará disponible en las condiciones y formato que permita su plena accesibilidad a las personas con discapacidad de cualquier tipo.

Por tanto, la Ley General de Salud Pública impone un plus de transparencia en esta situación de crisis sanitaria. Hoy en día es aún más necesario  que la información fluya, especialmente aquella relacionada con esta pandemia.

Propuesta de solución

La solución pasa porque se atiendan las peticiones de información, especialmente las relacionadas con la crisis del COVID-19.  Además los portales de transparencia y en concreto, el Portal de Transparencia deben proporcionar información actualizada, fiable, comprensible, coordinada y de calidad, posiblemente en una sección  propia sobre el COVID-19. Allí debería encontrarse la información sobre contratos, informes, datos…, incluso las respuestas a las más comunes demandas de información, todos ellos relacionado con la situación de crisis que vivimos y siempre en un formato reutilizable, para que investigadores, periodistas o simplemente interesados puedan trabajar con ellos y obtener conclusiones.  Este es el sentido de la carta[3] que la Coalición Pro Acceso le ha dirigido a la responsable del Portal de Transparencia, la Ministra de Política Territorial y Función Pública.

La suspensión de los procedimientos administrativos tiene su razón de ser en dos considerandos: en primer lugar preservar la salud de los funcionarios y, en segundo lugar el derecho de los ciudadanos a no verse privados de sus derechos por el transcurso de plazos que por la situación excepcional, no se pueden cumplir. Es, por tanto perfectamente asumible que garantizando estas dos circunstancias la transparencia siga funcionando en nuestro país.

En este sentido, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno debería seguir trabajando en favor de la Transparencia en la medida de sus medios y, por tanto apoyado para que cumpla sus funciones tanto por el Estado como las Comunidades Autónomas cuando asuma por convenio las competencias autonómicas.

Por una modificación legislativa

Se propone la modificación del Decreto 463/2020 y que en su disposición adicional tercera se mantenga la suspensión de los plazos para los ciudadanos y se excluya la suspensión de la obligación de responder de los sujetos obligados por la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. El plazo de un mes prorrogable por otro más, previsto en el artículo 20 de la citada Ley 19/2013, debería cumplirse, salvo resolución suspensiva y motivada adoptado por el propio órgano.

Así mismo que no se suspenda la actividad del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y se le dote de los medios necesarios para afrontar la actual situación excepcional.

Para dar cumplimiento a las obligaciones de información sobre salud debe coordinarse toda la información de las comunidades autónomas, entidades locales y en general, sujetos públicos y privados que se encuentran bajo la dirección del Gobierno en la gestión de la crisis sanitaria. La información que generen y la que gestionen debería estar a disposición de los ciudadanos, con las limitaciones propias de la Ley 19/2013 de Transparencia. La normativa que debería aprobarse debería establecer esa coordinación informativa que tendría como objeto la publicidad activa, en particular por medio del Portal de Transparencia.

Aunque la demanda final exige una modificación en profundidad de la Ley de Transparencia, con el reconocimiento del derecho de acceso como un derecho fundamental vinculado al derecho a la información del artículo 20 de la Constitución española.



[1]   El Portal de Transparencia incluye una nota informativa sobre su funcionamiento en este período de pandemia https://transparencia.gob.es/transparencia/dam/jcr:f3abf704-ff10-4dbd-b80a-be6bf36a22d5/NotaInformativaFuncionamientoPortalTransparencia.pdf Consultada 21 abril 2020.

[2] BLANES CLIMENT, M.A. (2020). “Comentarios a la Nota del Portal de Transparencia (17/4/2020): se confirma el apagón informativo sobre el Covid-19 durante el estado de alarma”. Blog de Transparencia y Gobierno Abierto https://miguelangelblanes.com/2020/04/18/comentarios-a-la-nota-del-portal-de-transparencia-17-4-2020-se-confirma-el-apagon-informativo-sobre-el-covid-19-durante-el-estado-de-alarma/Véase BLANES CLIMENT, M.A. (2020)."La transparencia es el mejor desinfectante, y no sólo en tiempo de virus" Diario El Independiente 19-04-20   https://www.elindependiente.com/politica/2020/04/19/la-transparencia-es-el-mejor-desinfectante-y-no-solo-en-tiempo-de-virus/Sobre la sociedad civil puede verse Access Info. “España: la Coalición Pro Acceso pide al Gobierno que garantice el derecho de acceso a la información durante la crisis de la Covid-19”. (27 de abril de 2020). Disponible en: https://www.access-info.org/es/blog/2020/04/27/espana-acceso-informacion-covid19/

[3] https://assets.documentcloud.org/documents/6877537/Carta-Al-Gobierno-CoalicionProAcceso.pdf

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