miércoles, 12 de septiembre de 2012

Ley de Transparencia: Hay que mejorar mucho




 Manuel Sánchez de Diego
manuels@ccinf.ucm.es

Hay varios temas que nos preocupan, todos ellos relacionados de alguna forma con la crisis económica. La corrupción, la inestabilidad del sector financiero, el coste de las autonomías, la responsabilidad de los gestores, el despilfarro, las subvenciones innecesarias, la desconfianza hacia los políticos… son algunos. La opacidad del poder ha permitido muchos de esos desmanes. España es uno de los pocos países occidentales sin ley de transparencia, el único de más de un millón de habitantes de la Unión Europea. No es de extrañar que muchas fuerzas políticas promuevan la aprobación y desarrollo de una Ley de Acceso a la Información Pública y de Transparencia. Se trata de algo loable y deseable aunque podemos preguntarnos sobre la sinceridad de sus intenciones.
El Partido Socialista fue incapaz de aprobar en las dos últimas legislaturas una Ley de Acceso a la Información Pública y Transparencia, incumpliendo así sus programas electorales del 2004 y del 2008.  Ese Gobierno a la vez que ilusionaba con un proyecto oculto de ley de transparencia, dictaba el 15 de octubre de 2010 un acuerdo secreto que declara secretos una larga lista de materias relacionadas con las relaciones exteriores. 
El Partido Popular cuando llegó al Gobierno puso como objetivo prioritario aprobar una Ley de Transparencia. El Gobierno cumplió su promesa de presentar un texto en los 100 primeros días, el Anteproyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Varios eran los motivos de esperanza en este viaje hacia la transparencia: se hacía público un texto; se habían consultado a las organizaciones que trabajan sobre estas cuestiones, en particular a la Coalición Pro Acceso que agrupa a más de 50 instituciones de la sociedad civil (Access Info, Transparencia Internacional, Archiveros de la Función Pública, Civio…); se había sometido el  Anteproyecto a consulta pública hasta el 11 de abril, permitiendo el envío de comentarios (3669 on line y 14 por registro); en facebook  se había publicado el Anteproyecto artículo a artículo con posibilidad de comentarlo; incluso se había convocado a un grupo de expertos en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales dependiente del Ministerio de la Presidencia.
Parecía que todo marchaba bien encarrilado, aunque persistían algunas dudas que se van acrecentando. No se había dado a conocer la documentación prevista en el artículo 23.3 de la Ley del Gobierno: la memoria, los estudios sobre la necesidad y oportunidad, un informe sobre el impacto por razón de género o la memoria económica con la estimación del coste de la puesta en marcha de la nueva ley de transparencia. Tampoco se dio publicidad a los casi 3.700 comentarios de la Ley. Ni siquiera se ofreció esta información a los expertos. Creció la desconfianza cuando antes que los expertos terminaran su trabajo, se envió un nuevo texto a la Agencia Española de Protección de Datos para que informara. Además, las modificaciones introducidas en este nuevo texto eran mínimas y como se manifestó desde el Gobierno solo se incorporaron aquellas que se sometían a “la filosofía de esta ley”.
Cuando se solicitó que se hicieran públicas las casi 3.700 aportaciones de la consulta pública, desde el Gobierno se dijo que no era posible porque eran “correspondencia”, pues en ellas figuraba el nombre y email de los que participaron y no se había pedido su consentimiento para divulgarlo. Argumento discutible, al menos por tres razones. La primera que se trata de una consulta pública –con todo lo que eso significa de actuación pública‑, no correspondencia privada. Participar en una consulta pública es como asistir a una manifestación, lo que implícitamente supone la publicidad de la actuación. Además, las aportaciones pueden divulgarse quitando el nombre y datos personales de quien las hizo. Otra razón la encontramos que en el 2010 se difundieron sin ningún problema las aportaciones de la consulta pública a la que se sometió el Reglamento de Reutilización de la Información Pública. En último caso, tampoco es muy complicado preguntar a los que participaron en la consulta pública si consiente que se divulgase su nombre junto a la propuesta. Tienen sus correos electrónicos y, en mi caso, en este mismo momento doy mi autorización para publicar mis comentarios.
Nos podemos preguntar ¿Por qué el Gobierno está actuando de esta forma? Para algunos se puede tratar de una cuestión de arrogancia de quienes defiende a capa y espada un Anteproyecto muy contestado. Otros pueden pensar que es un problema puntual de sigilo. La discreción parece ser un elemento esencial para salir de la crisis. Por ejemplo, en este momento “complicado” –se dice- "no tiene demasiado sentido" debatir "justo” ahora sobre la gestión que se ha llevado a Bankia… Quizás ese necesario sigilo haya contaminado el proceso de discusión pública de la Ley de Transparencia. Se trata de  sacar cuanto antes la Ley de Transparencia sin demasiados cambios y con un derecho de acceso a la información subordinado a la transparencia. Otra razón, para mí la más plausible, se encuentra en la oposición de algunas fuerzas nacionalistas a que el Estado o cualquier autoridad independiente exijan la transparencia en su ámbito territorial. Esta sería la razón por la que al derecho de acceso a la información pública se le niegan la naturaleza de derecho fundamental. .Y esto es así, porque existe miedo a un recurso de inconstitucionalidad por parte de las Comunidades Autónomas. Por eso, si se trata de mera cuestión de transparencia administrativa, entonces las autonomías sí que tienen competencia. En la actualidad ya hay comunidades autónomas que tratan de desarrollar su propio sistema de transparencia antes que el Estado se “atreva” a desarrollar un derecho fundamental.
En este proceso de consolidación de la transparencia es esencial reconocer el derecho a acceder a la información pública como derecho fundamental y garantizarlo con una autoridad independiente, no con un órgano administrativo inserto en un ministerio. No sólo es importante conseguir una buena ley, también es importante el proceso que se está llevando. El cómo se está haciendo. Se comenzó bien, pero últimamente la ciudadanía está desconfiando. ¿Tan complicado es hacer las cosas correctamente? Los compromisos internacionales del Gobierno Abierto, la ratificación del Convenio Europeo sobre Derecho de Acceso a la Información Pública y, lo que es más importante, la confianza pública, la confianza de la ciudadanía exigen hacer las cosas bien y explicarlas mejor.
Quizás este Gobierno está sobradamente preparado, los retos son inmensos y la transparencia sólo es un reto más –posiblemente no el más importante‑, pero en todo caso es una asignatura pendiente que hay que superar. Mejor con un sobresaliente que con un mero aprobado.
El proyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno ya se encuentra en el Congreso de los Diputados. Se ha remitido a la vez de otro proyecto de Ley Orgánica  por la que se modifica, del Código Penal, en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social. En este último texto se agravan los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, se introduce un nuevo tipo penal para sancionar las conductas de ocultación, simulación y falseamiento de las cuentas públicas (el 443 bis) y, se modifica la Ley Orgánica de Régimen Electoral incluyendo como inelegibles los sancionados por la comisión de las infracciones reguladas en los artículos 25 y 26.1 de la futura Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Ya en su momento manifestamos que formalmente la inelegibilidad debía establecerse por medio de una Ley Orgánica, así se ha hecho ahora. Subsiste la duda que por medio de una sanción administrativa –en lugar de una decisión judicial- pueda privarse  a una persona de un derecho tan esencial en una democracia como es el sufragio pasivo ‑derecho a ser elegido.
Hasta el 25 de septiembre los señores diputados pueden presentar enmiendas a dos proyectos que pueden y deberían ser mejorados sustancialmente. Varias son las preguntas que se deberían hacerse: ¿No sería mejor que la materia referida al Buen Gobierno se regulara en una norma propia, ya que su vinculación con la transparencia es mínima? ¿Por qué el derecho de acceso está subordinado a la transparencia? ¿No sería más correcto lo contrario? ¿Cómo se puede decir que hay que cambiar la Constitución para desarrollar un derecho fundamental a acceder a la información pública? Entonces ¿Por qué no se hizo con el derecho a la protección de datos? ¿Qué miedo hay para que todos los poderes del Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales, partidos políticos, sindicatos… se sometan al derecho de acceso y a la transparencia? ¿Por qué no se crea una auténtica autoridad independiente que promueva y controle el acceso a la información pública?
Aprobar el Proyecto tal y como está, aumentará la desconfianza entre la sociedad civil y el poder político. Por el contrario, si desde Las Cortes españolas son capaces de hacer unas normas que apoderen a las personas para conocer qué es lo que hay detrás de la ventanilla, en qué se gastan sus impuestos y como está actuando quienes gobiernan; en este caso, es posible que se restablezca la confianza en nuestros políticos y dirigentes.

Al final, ¿merecería la pena aprobar una ley de transparencia que la sociedad civil y los expertos calificaran con un suspenso? Una buena ley de transparencia es un buen punto de apoyo para que las personas, la ciudadanía y la sociedad civil puedan mejorar nuestro país. Una mala ley será un mal punto de apoyo y quebrará los esfuerzos para transformar la realidad política. La desilusión y el esfuerzo inútil significarán un mayor desprestigio de quienes aprobaron esa mala ley. Por ello, no, no merece la pena una mala ley. Mejor que no nos den nada, a que nos den gato por liebre.
 

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