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jueves, 5 de junio de 2014

La abdicación de Juan Carlos I



La abdicación del Rey Juan Carlos I ha sido interpretada desde muy diversos puntos de vista. Desde la afición republicana –perdónenme esta licencia pero en estos momentos presenta rasgos más propios de hinchas de fútbol que de políticos racionales‑  se ha ensalzado lo democrática que es una república frente al carácter antidemocrático de la monarquía parlamentaria[1]. Nada más lejos de la realidad. Desde un análisis técnico[2] una República Parlamentaria es más parecida a una Monarquía Parlamentaria que a una República Presidencialista. Por tanto, la Monarquía Parlamentaria constitucional es tan democrática como cualquier República. Podemos tener más dudas sobre la calidad democrática de determinadas Repúblicas presidencialistas en las que el “Presidente” ha borrado de un plumazo la división de poderes y mantiene una constante represión contra la oposición. Si ese es el ideal de los “nuevos demócratas”, mejor nos quedamos con algo que ha funcionado bastante bien, la monarquía parlamentaria española. Esta afirmación no nos impide exigir la mejora de la democracia española, pero precisamente los grandes problemas no se encuentran en la dicotomía Monarquía, sí o no. Transparencia, participación, democratización de los partidos políticos, reencuentro entre ciudadanos y políticos, Justicia más justa y rápida, control de los monopolios u oligopolios, una organización territorial más eficaz y eficiente al servicio de todos los ciudadanos… esas sí que son las asignaturas pendientes de nuestra democracia.
También se dice que ahora es el momento de un referéndum para decidir entre república o monarquía. Al respecto podemos hacer dos reflexiones. La primera es que la institución del referéndum ha sido uno de los instrumentos preferidos por los dictadores para legitimarse. Franco organizó dos, uno 1947 (el 93% voto sí) y, otro en  1966, en éste el 95,06% de los votos fueron afirmativos. La segunda es que también en este punto se está engañando a la opinión pública: con las reglas del juego político que ahora tenemos, no es posible la convocatoria de un referéndum para decidir entre monarquía o república. De nuevo el desconocimiento o la manipulación son las dos explicaciones plausibles. Si se quieren cambiar esas reglas del juego político deben hacerse desde el marco democrático. Cambiar una monarquía parlamentaria por una aún indefinida república, necesita de una reforma constitucional agravada del artículo 168 de la Constitución. Esta reforma precisa la aprobación por parte de 2/3 del Congreso de los Diputados, la aprobación por 2/3 del Senado, la disolución de las Cortes Generales, la celebración de elecciones generales, la aprobación por cada una de las dos nuevas cámaras legislativas, también por mayoría cualificada de 2/3 y, finalmente, la celebración de un referéndum.
El argumento esencial de los republicanos es que el pueblo español tiene derecho a decidir quién es el Jefe del Estado. Eso ya lo decidió cuando se aprobó la Constitución en 1978. Pero además, ¿quién creen ustedes que sería el hipotético Presidente de la III República española? Sí, no se rompan la cabeza: habría sido quien el PP o el PSOE hubiese designado, lo cual deja muy limitada la elección por parte del pueblo.
Quizás deberíamos afrontar desde la racionalidad y sin apasionamiento este tema. Podemos estar de acuerdo con el enfoque que considera la monarquía como una anomalía histórica[3], pero lo cierto es que en Europa hay 10 monarquías parlamentarias[4] y que la institución en España está funcionando bien –con todos los errores y matices‑ en este sentido “whatever works”, “si la cosa funciona…”. La clave se encuentra en que un Monarca constitucional realiza parte de su función de cara al público en representación del Estado. Eso supone no solo dar discursos, también firmar leyes, asistir a encuentros internacionales, recibir a los embajadores, entrevistarse con personalidades de la vida social, económica, deportiva… En estas labores, la institución monárquica presenta una ventaja sobre la republicana. En principio el cargo de rey es vitalicio[5], aunque como acabamos de comprobar es posible la abdicación. Por el contrario, el Presidente de una República ocupa el cargo por un tiempo limitado. Si se trata de una república parlamentaria su ocupación es similar la de un rey constitucional con la diferencia que es poco conocido dentro de sus fronteras y prácticamente desconocido fuera de su país. En este sentido, la proyección pública de un Rey es muy superior al de un Presidente de la República. El configurarse como “la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica” tal y como dice el artículo 56 de la Constitución española viene a ser más estable en un sistema monárquico que republicano. Evidentemente una monarquía presenta una indudable ventaja si se trata de una persona conocida y reconocida a nivel internacional.
La otra función del Jefe del Estado consiste en arbitrar y moderar el funcionamiento regular de las instituciones. Aquí también existe una situación de ventaja para un monarca sobre un presidente de república. La independencia y situación apolítica del rey juega a favor de esa función de moderación y arbitraje. Un presidente de la república parte de una adscripción partidista y, por tanto con una capacidad de mediación muy comprometida. Incluso puede producirse una tensión entre Presidente de la República y Primer Ministro, con grave quebranto de las relaciones institucionales, tal y como ha ocurrido en Rumanía entre el 2007 y el 2012[6]. Incluso esa situación ha llevado a algunos países como Francia a buscar una “cohabitación” entre ambas instituciones.
No creo que sea el momento de resucitar la polémica república-monarquía. Otros problemas más graves y con mayor repercusión exigen nuestra atención: independentismo, quiebra económica por el gasto de las autonomías, un sistema autonómico sin limitaciones, dificultad del Estado para embridar a las Autonomías y Entidades Locales para conseguir su eficacia y eficiencia, así como garantizar los derechos de todos los españoles en cualquier lugar de España. En todo caso la monarquía parlamentaria es uno de los factores de la estabilidad política de nuestro país, condición necesaria para el desarrollo económico, social y político.
Confiemos que Felipe VI siga siendo un rey que reina, pero no gobierna, para ello será trascendental su formación –creemos que excelente‑, su actitud y el consejo y cooperación de quien le acompañen ‑comenzando por la Reina Letizia y por aquellos que trabajen en la Casa del Rey‑ en esta nueva etapa de la democracia en España. El rey Juan Carlos I ha dejado muy alto el listón, pero todo es posible mejorarlo.


[1] LARA, Cayo manifiesta que "el pueblo decida en referéndum si quiere monarquía o república, o lo que es lo mismo monarquía o democracia". http://www.eleconomista.es/flash/noticias/5827440/06/14/Cayo-Lara-reivindica-un-referendum-para-que-el-pueblo-decida-si-quiere-Monarquia-o-Republica.html
[2] Puede verse un análisis previo en SÁNCHEZ DE DIEGO FERNÁNDEZ DE LA RIVA, Manuel: “Monarquía o República ¿es posible optar?” en A vueltas con el Estado. Septiembre 2009. http://sanchezdediego.blogspot.com.es/2012_09_01_archive.html
[3] PÉREZ ROYO, Javier: “Curso de Derecho Constitucional”. Madrid, 1994. Página 434.
[4] Un estudio comparado puede encontrarse en ROLLNERT LIERN, Göran (Director): “Las monarquías europeas en el siglo XXI“. Madrid, 2007
[5] Que un cargo sea vitalicio añade un plus de independencia. Los jueces y magistrados del poder judicial que son independientes e inamovibles (artículo 117 de la Constitución española) lo son en cuanto profesionales de la justicia de por vida, al menos hasta su jubilación o su cese por los motivos establecidos legalmente. En Estados Unidos los Jueces de la Corte Suprema son designados por el Presidente, pero la clave de su independencia se encuentra en que el cargo es vitalicio.
[6] El 6 de julio de 2012 se produce la suspensión de funciones del Presidente de la República Traian Basescu por parte del Parlamento Rumano, a instancia del Primer Ministro Victor Ponta, de la coalición de centro izquierda Unión Social Liberal (USL). El referéndum posterior fue nulo al no llegar al 50% de participación, por lo que Basescu volvió al cargo. Se trataba de la segunda vez que el Parlamento Rumano lo destituía, la anterior fue el 20 de abril de 2007 y fue anulada por el Tribunal Constitucional.

martes, 31 de diciembre de 2013

Claves del Mensaje Navideño del Rey



ME PERMITO REPRODUCIR UN ARTÍCULO PUBLICADO EN ELIMPARCIAL.ES


Claves del Mensaje del Rey

Manuel Sánchez de Diego Fdez. de la Riva

msdiego@ucm.es

 

 El mensaje de Navidad del Rey de España de este año presenta a mi juicio una serie de ideas dignas de comentarse, pero antes de hacerlo hay que señalar varias peculiaridades del marco en el que se produce esa alocución televisiva. 

En primer lugar porque es de los pocos discursos que son elaborados directamente en la Casa de Su Majestad el Rey de España, pues la mayoría de ellos se escriben en Ministerios o en Presidencia de Gobierno y se pronuncian por el Rey sin que pueda cambiar nada –ésta es una de las reglas de las Monarquías constitucionales- y siempre con el refrendo del Presidente o de un Ministro. En este caso el Rey comparece solo y el discurso es producido en Zarzuela y sólo ha sido revisado por Moncloa.

La segunda referencia es que en estos momentos el Rey es uno de los españoles que mejor está informado. No solo por el Gobierno, también por los militares con los que ha compartido cuartel, destino y penurias; por civiles de renombre, expertos en derecho, economía, comunicación, relaciones internacionales, deporte… por españoles y extranjeros con los que mantiene relaciones fraternas, de amistad y confianza. A la Casa del Rey llegan informes, el Rey se entrevista un día sí y otro también con personas de todo tipo, el equipo de comunicación de Zarzuela conoce lo que se dice dentro y fuera de nuestras fronteras y prepara los correspondientes resúmenes de prensa.

La tercera consideración es que el Rey no está comprometido con ninguna política partidista; ni del PP, ni del PSOE. Otra cosas sería si el Jefe del Estado hubiese sido elegido como Presidente de la República con el apoyo de unos u otros. La única preocupación del monarca solo tiene una sigla, la E de España.

Como cuarto detalle de este marco debemos referirnos al necesario tono moderado de sus intervenciones. Esto puede exasperar a algunos periodistas, políticos o, incluso a la gente de calle: “debía ser más claro”, “no ha sido lo suficiente contundente como para llamar la atención de los oyentes” son algunas de las críticas que se le hacen al discurso del monarca. La verdad es que el Rey debe ser moderado en sus manifestaciones. Cuando en algún caso fue demasiado explícito, como ocurrió un año con sus críticas a la corrupción, desde el Gobierno de González se cambió el discurso para criticar a los periodistas, quizás contra aquellos que estaban desvelando los casos de corrupción. En algún lugar debería escribirse una norma no escrita por la que el discurso navideño del Rey no se toca por el poder político, basta con la moderación del monarca. Esta moderación exige una lectura entre líneas. De esa forma cuando el Rey se refiere a la “generosidad de las fuerzas políticas y sociales representativas” está pidiendo a nuestros políticos un esfuerzo, al menos similar al que hicieron los políticos de la Transición.

Pese a la importancia de este mensaje navideño del Rey, lo cierto es que la mayoría de los periódicos han tapado su contenido relevante con una información circunstancial e insustancial: “El mensaje navideño del Rey, el menos visto de los últimos 15 años”. He de reconocer que fui uno de esos españoles que no vio en directo el mensaje del Rey. Después lo he visto varias veces en youtube y lo leído en la propia página Web de la Casa del Rey. Las razones son las propias de esta sociedad cada vez más alocada y complicada en la que el tiempo es un recurso escaso. Cada vez tenemos menos tiempo para ver la televisión, incluso para felicitar a nuestros amigos. Por eso, dedicar casi 12 minutos a ver el Mensaje Navideño del Rey puede parecernos un despilfarro de nuestro tiempo, sobre todo si intuimos que será igual que el de otros años.

Sin embargo, creo que el discurso de este año es especialmente valiente, sin perder esa moderación a la que hacíamos referencia. Se han dicho verdades como puños, con guantes de seda.

El comienzo va dirigido directo al corazón. Al corazón de aquellos que sufren la crisis, al de aquellos emprendedores, autónomos, inmigrantes, servidores públicos y españoles que han tenido que emigrar. Todos ellos que con su sufrimiento y trabajo hacen que nuestro país siga funcionando. Al de los pensionistas que son “soporte de muchas economías familiares”. Al de la sociedad civil que en nuestro país es sumamente solidaria –no hace falta recordar los éxitos de las campañas de Cáritas, Banco de Alimentos y otras Ongs. Al corazón de las víctimas del terrorismo que sufren los efectos de un innombrable proceso de paz, aliñado con picantes resoluciones judiciales internacionales, incomprensibles en nuestro país.

Si quitamos el guante de seda, podríamos ver una bofetada directa a la corrupción y a las malas prácticas políticas que han producido un claro divorcio entre ciudadanía y clase política: “falta de ejemplaridad en la vida pública”, “la necesidad profundo cambio de actitud y un compromiso ético”, “la salud moral de una sociedad se define por el nivel del comportamiento ético de cada uno de sus ciudadanos, empezando por sus dirigentes” o que “la ejemplaridad presida las instituciones”. Manifestaciones todas ellas que deberían doler no solo a los dirigentes políticos, también a los económicos, sociales e intelectuales, por lo que en mi pequeña parte me siento concernido y comprometido. Incluso el Rey en su despedida asume personalmente “las exigencias de ejemplaridad y transparencia que hoy reclama la sociedad”. Alguien, yo en este caso, puede decir que el monarca “se ha puesto las pilas”, aludiendo, sin decirlo a los escándalos de su yerno Urdangarín y a alguna afición cinegética legítima, pero inoportuna.

En el discurso también se tiende la mano a la solución que pasa por la generosidad de los dirigentes políticos, el diálogo de las fuerzas políticas y sociales como “el método prioritario y más eficaz de solución de los problemas colectivos”, el respeto a las reglas del juego democrático, “las reformas necesarias para afrontar un futuro marcado por la prosperidad, la justicia y la igualdad de oportunidades para todos”, la unión en torno a la idea de España –obviando las veleidades nacionalistas, Más propias del Medievo que del siglo XXI y que se encuentran en fuera de juego- con la única cita que pone en boca del Príncipe de Asturias: “España es una gran Nación que vale la pena vivir y querer, y por la que merece la pena luchar”.

En definitiva, un discurso con un compromiso sólido del Rey de continuar en su puesto para que sin hacer nada significativo, arbitre y modere el funcionamiento regular de las instituciones de España. Confiemos que lo logre.

miércoles, 12 de septiembre de 2012

Monarquía o República ¿es posible optar?




Monarquía o República ¿es posible optar?
Manuel Sánchez de Diego Frdez. de la Riva
manuels@ccinf.ucm.es

En ocasiones las reflexiones sobre un tema nacen de un debate entre posturas contrarias. En este sentido, ¿es posible en nuestro país un cambio en la forma de Estado? Desde posiciones de la izquierda y la derecha se vuelve a resucitar el viejo debate sobre Monarquía o República. Hasta ahora mucha gente manifestaba que aunque no eran monárquicos, sí que eran “juancarlistas” en  adhesión a la figura de Juan Carlos I. De alguna forma ser monárquico o republicano parece ser algo marcado por una cierta irracionalidad que mueve las voluntades, de igual forma que ser hincha de un equipo de fútbol o de otro. Del Madrid o del Barcelona, del Celta o del Deportivo, del Gijón o del Oviedo….suponen rivalidades que atienden poco a la cabeza y mucho al corazón, hasta el punto de ofuscar el razonamiento, algo parecido pasa con ser monárquico o republicano.
Una primera reflexión nos llevará a determinar que es un Monarca constitucional  y sus puntos comunes y divergentes con un Presidente de la Republica, así como las funciones de un Jefe del Estado.
Como segunda reflexión abordaremos la cuestión histórica. Pues como  se ha dicho: “a la hora de estudiar la Corona en el sistema constitucional español, desde una perspectiva jurídica, no puede ignorarse el incuestionable elemento histórico de la institución, ni los datos derivados de su funcionamiento real” ([1]). A partir de la Transición, la izquierda más moderada asumió la Monarquía como un requisito más para llegar a la democracia. Desde el Partido Comunista a los partidos socialistas (PSOE, PSP…) entendieron en la Transición Española que se trataba de una cuestión innegociable y asumieron la Monarquía como un elemento más del régimen democrático que se articularía en torno a la Constitución Española. En gran parte porque uno de los artífices y garantes de la Transición Española fue precisamente el Rey Juan Carlos I y, por otro lado, porque entendieron que no era el momento de confrontaciones sino de construir conjuntamente.
Como tercer punto de reflexión deberemos afrontar el reto del futuro. Del futuro de la Monarquía española y del sistema político español. ¿Es posible una III República en España? ¿Se dan las condiciones para ello? ¿Qué necesitaría la Monarquía para seguir vigente?

Jefatura del Estado republicana y monárquica

Algún autor sostiene que la única justificación que se puede dar a la Jefatura del Estado como institución diferenciada de la Presidencia de Gobierno, “allí donde existe, es una justificación histórica” ([2]). “Se trata de una anomalía histórica que no puede ser explicada racionalmente” ([3]). Sin embargo en una gran mayoría de los estados, en concreto en los europeos existe esa diferenciación entre Jefatura del Estado y Presidencia del Gobierno, con independencia que se trate de Repúblicas o Monarquías. Incluso en la II República Española existieron ambas instituciones, el Presidente de la República que como dice el artículo 67 de la Constitución de 1931 “es el Jefe del Estado y personifica a la Nación” y el Presidente del Consejo de Ministros que es “quien dirige y representa la política general del Gobierno” según se contempla en el artículo 87 de la citada Constitución.
En las Repúblicas, la Jefatura del Estado denominada Presidente de la República puede articularse sobre tres fórmulas. La Presidencial pura en la que el Presidente de la República asume las funciones del Presidente del Gobierno –típica del continente americano, salvo Canadá y muchos de los países del Caribe‑. La semipresidencial o semiparlamentaria en donde el Presidente de la República  tiene importantes funciones propias y comparte otras con el Primer Ministro –dependiendo el signo político de uno y otro‑, tal es el caso de Francia. Y, finalmente la República Parlamentaria en la que el Presidente de la República tiene funciones protocolarias, carece de poder ejecutivo, pues es el Primer Ministro o Presidente del Gobierno quien verdaderamente detenta el poder. Este último tipo es el que se produce en las repúblicas europeas. En este sentido estoy totalmente de acuerdo con la idea que “la discriminación entre Monarquía y República es mucho menos relevantes que la diferenciación entre Jefes con imperio, como es el caso de las dictaduras  y Jefes de Estado meramente en posición…” ([4]). Un monarca constitucional no participa de la soberanía, ni tiene capacidad para dirigir la política de un país.
En Europa hay 10 estados cuya Jefatura del Estado es ocupada por un monarca (Bélgica, Dinamarca, España, Liechtenstein, Luxemburgo, Mónaco, Noruega, Países Bajos, Reino Unido y Suecia), la función que cumplen esos monarcas esencialmente es la misma que los Presidentes de Repúblicas parlamentarias como Portugal, Italia, Alemania, Finlandia, Rumanía... Existen sin embargo diferencias apreciables entre ambos tipos de Jefatura, comenzando por el hecho que salvo casos puntuales los Presidentes de las Repúblicas son desconocidos, especialmente para los extranjeros. ¿Saben quién es el Presidente de la República Portuguesa? ¿Y de Italia?... Por el contrario los reyes son conocidos por nacionales y extranjeros. Existe además una relación más fluida entre los propios monarcas que se tratan como primos, que entre los presidentes de las Repúblicas. Otra característica diferencial es la predeterminación del sucesor mediante normas específicas en el caso de la monarquía y la elección en el caso de la República. Además la temporalidad en el cargo en el caso del Presidente de la República, frente al cargo vitalicio del Rey, juega a favor de la estabilidad.
La pugna entre Presidencia de la República y Primer Ministro tiene su reflejo más inmediato en la suspensión de funciones del Presidente de la República Traian Basescu el 6 de julio de 2012 por parte del Parlamento Rumano, a instancia del Primer Ministro Victor Ponta, de la coalición de centro izquierda Unión Social Liberal (USL). El referéndum posterior fue nulo al no llegar al 50% de participación por lo que Basescu volvió al cargo. Se trataba de la segunda vez que el Parlamento Rumano lo destituía, la anterior fue el 20 de abril de 2007, anulada por el Tribunal Constitucional. La pugna entre Presidencia de la República y Presidencia del Gobierno ha tenido también sus episodios en Francia en donde el término “cohabitación” señala la situación en la que el Presidente de la República es de una orientación política muy diferente de la mayoría de la Asamblea Legislativa y del Primer Ministro.
Es posible también una divergencia importante entre un Monarca y el Primer Ministro, pero en general la situación apolítica del Rey debería garantizar una relación menos tensa. El suceso más relevante en este sentido se produce cuando el Rey Balduino de Bélgica considera que su conciencia le impide firmar la ley del aborto. Está dispuesto a abdicar. La solución que se tomó fue que el 4 de abril de 1990 el rey Balduino dimitía y el gobierno de Wilfried Martens, basándose en el artículo 82 de la Constitución belga, se hacía cargo de la Regencia. Así, el Consejo de Ministros firmaba y sancionaba la ley y ésta entró en vigor. Al día siguiente el Parlamento belga se reunió y, por 245 votos a favor y 93 abstenciones, se declaró que Balduino volvía a ser de nuevo rey de los belgas.
Podemos referirnos a tres funciones genéricas de la Jefatura del Estado:
·         Símbolizar la unidad y permanencia del Estado,
·         Asumir la más alta representación del Estado en las relaciones internacionales y, por último
·         Arbitrar y moderar el funcionamiento regular de las instituciones
Junto a estas funciones generales existen otras particulares (firmar las leyes, mando supremo de las Fuerzas Armadas…). En todo caso, cada monarquía europea ([5])  mantiene propias normas, funciones y competencias. De igual forma que cada Presidente de una República tiene sus propias competencias –en Francia por ejemplo tiene el botón nuclear que controla al Force de Frappe francesa.

Algo de Historia

La reinstauración ([6]) de la Monarquía española comienza con la Ley de Sucesión a la Jefatura del Estado de 26 de julio de 1947 en la que se define España como un Reino. Desde esa fecha hasta el fallecimiento del general Franco, anterior Jefe del Estado, nuestro país fue un Reino sin Rey, aunque desde 1969 ya existe un sucesor en la figura del entonces Príncipe, hoy Rey. Con la muerte de Francisco Franco en noviembre de 1975 se inicia el “mecanismo sucesorio” que lleva a la proclamación el 22 de noviembre de 1975 ante Las Cortes ([7]) y el Consejo del Reino, a Juan Carlos I como Rey de España. Se trata de la primera vez que un rey en España asume su reinado con un nombre compuesto, la razón podemos encontrarla en que se trata de evitar un enfrentamiento con los monárquicos partidarios de su padre, Don Juan al que denominaban Don Juan II.
Antes que el Príncipe Juan Carlos se convierta en Rey, hay toda una acción de hombres de estado que se encargan de su correcta formación y de ponerle al tanto de las necesidades políticas, sociales y económicas de España. La formación militar del Príncipe le lleva a cursar estudios en las Academias del Ejército de Tierra (Zaragoza), del Aire (San Javier) y de la Armada (Marín); la educación civil se refiere a la Universidad y al trato con eminentes docentes. Es en esos momentos cuando se establecen las bases del proceso hacia la democracia. Juan Carlos de Borbón va a conocer más allá de las puertas de palacio, de ello se encargan los artífices de la voladora controlada del régimen franquista.
Los hechos históricos que condujeron hacia la democracia parten del nombramiento de Juan Carlos I como Rey, la confianza que deposita el monarca en un nuevo Presidente del Gobierno: Adolfo Suárez que viene a sustituir a Carlos Arias Navarro, la aprobación como Ley Fundamental de la Ley para la Reforma Política sometida a referéndum el 15 de diciembre de 1976 que viene a derogar el sistema político franquista y que abre la puerta al proceso constituyente que finaliza con la aprobación de una Constitución que se somete a referéndum el 6 de diciembre de 1978 y entra en vigor el 29 de diciembre.
Existen dos acontecimientos históricos que vienen a confirmar la legitimidad previa a la Constitución del rey Juan Carlos. En ambos casos se aprecia la actuación de hombres de estado que anteponen y defienden los intereses de España por encima de apetencias o intereses particulares. El primero de estos hechos tiene lugar el 14 de mayo de 1977, cuando S.A.R. Don Juan de Borbón en presencia del Ministro de Justicia y Notario Mayor del Reino confirmaba en la transmisión de los derechos dinásticos en su hijo don Juan Carlos. El segundo tiene lugar el 22 de junio de 1977, cuando don José Maldonado, último Presidente en el exilio de la Segunda República Española procedía en París a la disolución de las instituciones republicanas. Con estos dos actos se cerraba cualquier “fleco” histórico que pudiese empañar el nombramiento del rey.
Aunque lo cierto es que la auténtica legitimidad democrática de la Monarquía vendría establecida por la Constitución española aprobada en referéndum el 6 de diciembre de 1978. En el párrafo 2º del artículo 1 determina que “La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria”. Dentro del inusual en el constitucionalismo español título “De la Corona” el párrafo 1º del artículo 57 se establece que “la Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica.
Ya hemos manifestado ([8]) que “la forma de elección del Presidente del Gobierno ‑fundamentalmente la campaña electoral que presenta el número uno de cada partido como candidato a la Presidencia del Gobierno, cuando realmente la elección del mismo se hace por el Congreso de los Diputados‑  y el sistema de listas cerradas y bloqueadas permite que una forma política que se denomina “monarquía constitucional” sea de facto un sistema cuasi-presidencialista ([9]), en donde las competencias y capacidades del Presidente del Gobierno son extraordinarias.
El papel de Juan Carlos I en la transición política es esencial y en gran medida oculto, dejando a Adolfo Suárez que sea quien la pilote, con el consiguiente desgaste que lleva a su dimisión de la Presidencia del Gobierno. En la votación de investidura de su sucesor, Leopoldo Calvo Sotelo, se produce el golpe del 23-F. Es en esa fecha cuando el Rey se manifiesta contundentemente a favor de la democracia.

¿Hacia la III República española?

Últimamente han surgido voces reclamando un referéndum sobre la Monarquía en nuestro país. En las concentraciones de la izquierda es normal ver banderas republicanas. El argumento es muy sencillo: en España no nos han dado la oportunidad de manifestar nuestra adhesión o repulsa hacia la Monarquía y, tenemos derecho a decidir.
Es cierto que no ha existido un referéndum sobre Monarquía o República. Pero hay otros temas tan o más trascendentes que no se han sometido a consulta pública como la organización territorial del estado –centralizado, autonómico o federal‑, el aborto, el tipo de economía –de mercado, social de mercado, planificada‑, el sistema electoral, los derechos fundamentales que deben estar especialmente protegidos, si es necesario un Tribunal Constitucional, la abolición de la pena de muerte, el sistema bicameral y un largo etcétera de decisiones que se encuentran en la Constitución Española de 1978. El referéndum del 6 de diciembre de 1978 vino a expresar la voluntad del pueblo español favorable a  un paquete de decisiones constitucionales, entre ellas la elección de una Monarquía Parlamentaria sobre una República.
Creo que en el año 1978 y en los posteriores un referéndum sobre Monarquía o República habrá significado una rotunda victoria de la Monarquía. También que ese apoyo a la Monarquía ha decrecido en los últimos años, tal y como puede comprobarse por las encuestas ([10],) pero todavía España no está madura para un cambio hacia una República. Quizás pesan los fracasos históricos que significaron los dos primeros experimentos republicanos.



El problema de un referéndum es que puede ser satisfactorio para una parte de la sociedad, pero no para la otra que tratará con el tiempo que se vuelva a repetir la consulta. El mismo hecho del referéndum inicia una dinámica de confrontación que no es positivo.
Existen en la misma Constitución española unos mecanismos de reforma que permitirían la  transformación de la Monarquía Parlamentaria en una República. Es cierto que para reformar toda la Constitución o solamente el Título II de la Constitución Española sobre la Corona, el Título Preliminar –que es en donde se decide que España es una Monarquía Parlamentaria‑ o los derechos fundamentales especialmente protegidos (comprendidos entre los artículos 14 a 29) es preciso el procedimiento previsto en el artículo 168 de la Constitución. Este procedimiento sumamente rígido exige aprobación por 2/3 de cada Cámara, disolución de Las Cortes, convocatoria de elecciones generales, ratificación de la decisión de reforma por parte de las Cámaras, redacción del nuevo texto constitucional que debe aprobarse por 2/3 de ambas Cámaras y referéndum. El otro procedimiento de reforma constitucional es más sencillo y está contemplado en el artículo 167 ([11]) para la reforma parcial de la Constitución y siempre que no afecte a las partes de la Constitución antes mencionadas. Sólo exige mayoría de 3/5 de ambas Cámaras (3/5 en el Congreso de los Diputados son 210 diputados, mientras que 2/3 son 234) ([12]) y referéndum solo si lo pide una décima parte de cualquiera de las dos Cámaras.

Concluyendo

La primera conclusión que hay que hacer es que como hemos dicho la cuestión Monarquía versus República es algo que atañe más al corazón que a la razón. Como puede ser el tema de las banderas –republicana, nacional; de un equipo o de otro…‑ Incluso hay quienes se muestran disconformes con la dinastía Borbónica argumentando que son franceses –claro que después de casi tres siglos este argumento ya no tiene razón de ser‑ y que preferirían otra dinastía. Parecería que algunos antimonárquicos lo son por una cuestión más genética que racional.
Tampoco la pura racionalidad puede defender como el mejor de los sistemas a la Monarquía Parlamentaria, ni siquiera la necesidad de una Jefatura del Estado aunque sea referida al Presidente de una República. En este sentido se ha concluido que “la institución de la Jefatura del Estado es una institución irracional, explicable en el continente europeo exclusivamente por la circunstancia histórica de que el Estado Constitucional se formó a partir de la Monarquía Absoluta y nada más” ([13].)
Sin embargo, el mejor argumento a favor de una Jefatura del Estado y más concretamente de una Monarquía en España lo encontramos en el hecho que con independencia de los errores cometidos por el Rey ([14] ) y los miembros de la familia real, la institución está funcionando bien. “Whatever Works” que dirían los americanos, “si la cosa funciona…” o empleando el refranero popular: “más vale malo conocido que bueno por conocer”.
Posiblemente las funciones de un Monarca constitucional no sean importantes, pero sí suficientes para que realice una labor callada y sin intereses políticos. De alguna forma cumplen la función de engrasar el mecanismo democrático, eliminando fricciones. El Monarca ni reina, ni gobierna, pero sí que está. Esas mismas funciones desempeñadas por el Presidente de una República que indudablemente tiene una impronta política, podrían generar una pugna política con el Presidente del Gobierno, tal y como ya ha ocurrido en Rumanía en los últimos años. La elección por el pueblo del Presidente de la República, su carácter temporal y su adscripción política –características todas ellas de las que carece un rey‑ facilitan la tensión y fricción entre la Jefatura de la República y la Presidencia del Gobierno.
¿Quiere esto decir que la Monarquía está funcionando de forma impecable? No, como toda institución es susceptible de ser mejorada. Varios son los aspectos a corregir: comenzando por la transparencia, la elección de quienes rodean al Monarca, la formación de los menores de la familia real, un estatuto específico para el Príncipe de Asturias y otro para el resto de los miembros de la familia real, incluso estableciendo incompatibilidades y asignaciones económicas justas, pero todo ello debe ser objeto de otro comentario.



[1] DÍAZ REVORIO, F. Javier: “La Corona desde la perspectiva jurídico-constitucional” en Revista Española de Derecho Constitucional.  Núm.7º. Mayo-Agosto 2004. Página 399
[2] PÉREZ ROYO, Javier: “Curso de Derecho Constitucional”. Madrid, 1994. Página 433.
[3] Ibidem. Página 434.
[4] RODRÍGUEZ ZAPATA, Jorge: “Teoría y Práctica del Derecho Constitucional”. Madrid, 2011. Página 512.
[5] Véase ROLLNERT LIERN, Göran (Director): “Las monarquías europeas en el siglo XXI“. Madrid, 2007
[6] Sobre si trataba de una restauración o instauración puede verse lo dicho por ESTEBAN, Jorge De y GONZÁLEZ TREVIJANO, Pedro: “Curso de Derecho Constitucional Español I” Madrid, 1992. Págs. 59-60. Dichos autores
[7] Se trata de Las Cortes denominadas franquistas u orgánicas. No es una asamblea legislativa en donde descanse la soberanía nacional. Su actividad legislativa se somete a la aprobación del Jefe del Estado, no existe división de poderes, representación de partidos políticos, ni control eficaz de la acción de Gobierno. Se trata de un órgano de representación de la familia, el sindicato y los municipios.  Se inicia en 1943. Los  diputados  del sindicato eran designados por el Jefe del Estado y los municipios elegían a sus representantes. Desde 1967 los cabezas de familia elegían a los representantes de su tercio.
[8] SÁNCHEZ DE DIEGO FERNÁNDEZ DE LA RIVA, Manuel: “Ajustes para la elección de diputados”. Madrid, 2011. Página 50.
[9] Manuel DELGADO-IRIBARREN se refiere a “una cultura política presidencialista bajo la forma de gobierno parlamentario” en Revista Teoría y Realidad Constitucional. nº 22 2º semestre 2008. Página 19.
[10] TOHARIA, Juan José: “¿Monarquía? ¿República?” en diario El País 22 de diciembre 2011. http://blogs.elpais.com/metroscopia/2011/12/monarquia-republica.html
[11] Empleado en dos ocasiones, en el año 1992 para modificar el artículo 13 con objeto de permitir que los extranjeros residentes en España puedan ser elegidos en las elecciones municipales y en el año 2011 para modificar el artículo 135 con objeto de lograr la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de todas las administraciones públicas, así como reconocer la preferencia de la deuda pública.
[12] En el caso que el Senado no alcance la mayoría cualificada de 3/5  pero sí que supere la mayoría absoluta, el Congreso de los Diputados puede seguir con la reforma constitucional por mayoría de 2/3.
[13] PÉREZ ROYO, Javier: “Curso de Derecho Constitucional”. Madrid, 1994. Página 435.
[14] Por cierto, en la actual situación de crisis económica, política y social sólo hemos podido escuchar palabras de disculpa del Monarca por su cacería de elefantes. De políticos, empresarios, banqueros, o sindicalistas nadie han asumido parte de su culpa, ni hemos oído su disculpa.

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