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miércoles, 5 de marzo de 2014

Regenerando la política española: Imbricar y embridar

Acaban de publicar en El Imparcial.es  /5/3/2014 un artículo  mío sobre

Política: imbridar y embridar.


Hay en el panorama político español un ilustre dirigente que parece que juega día sí y día no, al regate corto. Esta observación no es propia, sino que la he oído en boca de  un mucho más ilustre y sensato político del PSOE. En ese partido que se despeño gracias a las “genialidades” del anterior Presidente del Gobierno y a sus casos de corrupción, falta alguien que mire más allá de la primera curva y consiga marcar el rumbo de la izquierda española. Hacer Política, con mayúscula, es actuar con más estrategia que táctica.
Creo que se equivocan los miembros del PSOE que entienden que el federalismo es la solución a la deriva independentista de España. Todo ello sin considerar que las competencias de algunas comunidades autónomas son más amplias que las que pueden tener los länder de la República Federal Alemana. Si en algún momento los independentistas aceptasen el federalismo en la Constitución como solución, lo sería como estación intermedia hacia el independentismo. El federalismo les daría más fuerza en sus aspiraciones: “si de un estado unitario hemos pasado a un estado autonómico y, de éste a un estado federal, el siguiente paso es el estado confederal o directamente la independencia” podría argumentar cualquier dirigente de ERC, CiU, Bildu, PNV o alguno de los grupúsculos independentistas. Por eso, lo que puede parecer un objetivo estratégico y la solución del guirigay que los catalanes y vascos han producido en nuestro país, no es más que un remiendo a corto plazo y sin visos de solucionar los problemas de España.
También creo que se equivocan los recién aparecidos partidos políticos que propugnan una reforma electoral con un sistema esencialmente mayoritario, con circunscripciones uninominales para cada 100.000 habitantes. ¿Realmente el sistema nos llevaría a un bipartidismo? Creo que en España no. Prueba de ello es que los 43 diputados en Cortes catalanes se convertirían en 71. ¿Cuántos de ellos sería del PP, del PSOE o de partidos de ámbito nacional? Hagan cálculos y no se asusten.
Podríamos preguntarnos ¿tiene esto arreglo? En principio son muchos los problemas que aquejan al sistema político constitucional español. Desde la creciente pérdida de confianza en la Monarquía, hasta la situación económica de nuestro país, pasando por la corrupción instalada en todos los niveles. Posiblemente todos estos problemas tengan algún tipo de interconexión, pero de todos ellos hay dos que considero que son claves y que si se arreglaran podrían solucionarse de rebote otros muchos.
El primero es el de la desconfianza del público hacia los políticos y la política. En la actualidad el político consigue hacer carrera y brillar gracias a su fidelidad al partido o al líder. En muchos casos demostrada por su larga carrera política que se inicia en la  correspondiente organización juvenil del partido y, ello a costa de no haber trabajado nunca en la vida real. La desconfianza se acrecienta cuando se comprueba que una gran parte de nuestros impuestos van al pastel que se reparten los políticos. Pastel que ni olemos, ni sabemos cómo sabe, ni a cuanto alcanza, porque se complementa con los “convolutos”, mordidas, ayuditas, porcentajes del 3 o 5% y demás formas de corrupción. Por eso, cuando los grandes partidos hacen alarde del número de votantes ‑11 millones por unos, 7 por otros…‑ se olvidan que muchos votaron con la mano en la nariz, votando más por el mal menor, el voto útil o voto del miedo que por auténtica confianza.
La solución a este problema lo encontramos en una palabra complicada, IMBRICAR.

Es necesario imbricar a la política y a los políticos en la sociedad. Imbricar tiene el significado de superponer parcialmente. Los ciudadanos deben ser parte de la política, sentirse parte de la política y participar cuando ellos quieran. Esto comienza con una efectiva transparencia de los poderes públicos, no por concesión graciosa, sino porque los ciudadanos tienen derecho a saber. Además los políticos deben imbricarse en la sociedad y, eso significa estar más pendientes de las necesidades y aspiraciones de las personas que de las necesidades personales y del partido. Por eso deberían establecerse algún tipo de limitación en el número de mandatos –en especial en puestos ejecutivos como alcaldes, presidentes de comunidades autónomas o en la dirección del gobierno. También debería obligarse de alguna forma a que los políticos hayan trabajado en la vida real, como asalariados, como empresarios o como funcionarios. Quizás una de las claves de la Transición española es que los políticos fueron reclutados en los hospitales, en los bufetes, en las aulas, en las oficinas ministeriales, en las universidades… y la sociedad sentía que esos políticos les representaban.
El segundo problema tiene que ver con la estructura del estado español. El estado de las autonomías como fórmula política abierta ha posibilitado un proceso de transferencias del Estado hacia las Comunidades Autónomas que ha entrado en crisis por al menos tres circunstancias. En primer lugar porque el sistema es abierto y continuamente se producen demandas de nuevas transferencias y, recursos económicos, por parte de las comunidades autónomas, ya que ninguna quiere dejar de ser menos que la vecina. La singularidad autonómica ha llevado a una hiperinflación de normas –el volumen de páginas en boletines oficiales es sencillamente indigerible‑ generando una desigualdad de los españoles. Este es el segundo de los problemas, no recibe el mismo tratamiento, ni tiene los mismos derechos un paciente en el País Vasco que en Andalucía. El tercer problema tiene que ver con el coste. Las autonomías han incrementado el número de servidores públicos, han disparado el gasto público. Ello es admisible en tiempos de bonanza, pero no con la crisis económica. Por eso el despilfarro autonómico es inadmisible hoy en día. En estos momentos más de un 20% de la población española desearía volver a un estado unitario. Ésta también es una de las propuestas de los partidos recién presentados a la derecha del PP. Es difícil una vuelta atrás total, pues hay mucha gente que vive de las estructuras autonómicas, de las subvenciones… en definitiva de las Comunidades Autónomas. Incluso los partidos políticos de ámbito nacional se encuentran afectados por este “localismo” que ha instaurado a barones en estos nuevos reinos de taifas.
La solución pasaría por otra palabra difícil y similar a la anterior: EMBRIDAR. En su significado de “someter, sujetar, refrenar” se trataría de encauzar a las Comunidades Autónomas con dos objetivos claros: establecer un mismo régimen jurídico para todos españoles y controlar el gasto público. La igualdad de los españoles con independencia del lugar de residencia es una exigencia constitucional, con independencia de todos los matices que haya podido realizar el propio Tribunal Constitucional. Igualdad fiscal, mercado único, desarrollo de la lengua común, documentación oficial en una misma lengua, cuerpos de funcionarios a nivel de todo el Estado, estructura salarial similar en funciones equivalentes... Todo ello con independencia de la diversidad cultural, el respeto y fomento de las lenguas autóctonas, la preservación del derecho foral… Para ello habría que establecer la preeminencia de las  normas estatales sobre las autonómicas, quizás con unas auténticas Leyes de armonización. En la obra “Recuperar España” del Aula Política del CEU San Pablo se proponen medidas concretas que permitirían embridar el estado de las autonomías. Para evitar conflictos de competencias se precisarían una reforma suave de la Constitución (la propia del artículo 167).
Si consiguiéramos imbricar a la política en la ciudadanía y embridar el estado de las autonomías habríamos puesto los cimientos de un estado y de una sociedad más participativa, menos costosa y, en donde lo público esté al servicio de las personas y no al revés.



Además recomiendo el último artículo de José María Carrascal, publicado en la Tercera de ABC de ayer 4 de marzo con el título El PSOE en la encrucijada.
Hasta dentro de unos días no se podrá consultar de forma gratuita.

miércoles, 9 de octubre de 2013

El poder político real

¿Quién manda en España?

(Una vez escrito este blog, descubro otro con el mismo título de la Fundación Civio y con un objetivo más ambicioso, descubrir las relaciones de poder. Por eso he cambiado el título por el de "El Poder Político real", con la advertencia que poco o nada tiene que ver el Rey en este poder. que se encuentra en la realidad)


Hay que reconocer el esfuerzo que unos y otros hicieron hasta lograr una Constitución imperfecta pero útil, excesivamente rígida pero con un importante desarrollo jurisprudencial, parlamentaria pero con un poder ejecutivo muy fuerte y, así podríamos seguir matizando los rasgos claro-oscuros de esta norma fundamental que nos ha permitido vivir en progreso y paz.

Varias son las claves que esta norma contiene. Quizás la primera pregunta que podamos hacernos es quién tiene en realidad el poder en España.

martes, 23 de abril de 2013

La Justicia injusta

Hace un par de años publiqué una entrada sobre la Justicia. Desgraciadamento poco ha cambiado, aunque algunos hechos señalan la intención de la transformación: Quizás uno de ellos sea el cambio del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder. El uso de fondos públicos para reiterados viajes a Marbella supondría la dimisión de Carlos Divar y la elección de un nuevo presidente,  el Magistrado del Supremo Gonzalo Moliner. Otro hecho que puede transformar la Justicia se encuentra en los proyectos del Ministro de Justicia, Alberto Ruíz-Gallardón, aunque en estos momento el Ministro se encuentra enfrentado a casi todo el mundo y con una gran contestación a las tasas judiciales. Otros hechos como, la controvertida elección de Sonia Gumpert como Decana del Colegio de Abogados de Madrid frente a fuertes competidores apoyados por los grandes bufete , indican la necesidad de cambios en la Justicia.
 
Los ciudadanos deben de confiar en la Justicia como último recurso para proteger sus derechos y bienes.  Una de las claves para la regeneración de nuestro país, incluso para afrontar la crisis económica es precisamente conseguir un sistema judicial que sea ágil, seguro, confiable , con seguridad jurídica, apolítico... en una sola palabra: justo.

Parece claro que la Justicia en España no funciona todo lo bien que debería. Esta es una fórmula que evita manifestaciones más radicales como “la Justicia es un cachondeo”, “es una Justicia injusta….”, "más parece una lotería que una verdadera justicia"

El 15 de julio de 2011 podíamos leer la columna de José María Carrascal titulada "El rapto de la Justicia" que recomiendo.

Entre el año 2010 y el 2011 el Aula Política del CEU San Pablo ha estudiado este asunto. Entre las muchas aportaciones interesantes, la visión crítica de la periodista María Peral de El Mundo es de agradecer por su tremenda sinceridad. Muchas de sus reflexiones se recogen en los siguientes puntos completados por otras reflexiones de magistrados, políticos, académicos... Todo ello nos han llevado a ofrecer de forma esquemática un diagnóstico que se somete a su consideración:   

1.-Falta de implicación de los operadores jurídicos. La desilusión de los que hacen Justicia: Jueces, Fiscales, Funcionarios, Procuradores, Abogados…
  • Falta de entusiasmo
  • Gran volumen de trabajo
  • Escasa retribución (la carrera fiscal)
  • Falta de prestigio profesional
  • Falta una promoción profesional objetiva. Promoción premiada por la fidelidad, por los padrinos, las asociaciones... en definitiva la política pequeña cuando debería hacerse por la calidad de la actuación profesional, por los méritos...
  • Es necesario que los mejores sean los que promocionen, sin interferencias políticas o de asociaciones profesionales.
  • Falta de preparación de los funcionarios de la Oficina Judicial (porcentaje de funcionarios interinos en Madrid 38%; en Andalucía 43%)
  • Falta de medios
  • Buenos jueces pero a veces sin experiencia en la vida.
  • Respeto entre los operadores judiciales.  Jueces desaliñados, Magistrados que no respetan a los abogados...
  • Jueces divos, más preocupados en su proyección pública que en impartir justicia.
  • Respeto hacia el sistema judicial o repudio de los recursos absurdos  y demandas sin fundamento que bloquean los tribunales.
 2 .-Falta de voluntad política. ¿Una Justicia que controle al poder?
  • El PSOE prometió dedicar el 2% del PIB… nunca ha llegado al 1%
  • No se quiere arreglar la Justicia porque la función de control de poder es mejor que se ejercite mal y tarde.
  • La idea que los actos de políticos sean revisados por el Tribunal Supremo (o TSJ) 6 años después… y salen gratis.
  • Cuando se quiere arreglar un servicio público, se puede hacer, tal y como ocurrió con Hacienda, solo es necesario una voluntad política y dinero. 

3.-Tres Patrones para la Justicia. El Estado Autonómico y la Justicia
  • La concurrencia de las competencias del CGPJ, el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma que tenga transferida competencias en materia de Justicia dificulta el funcionamiento de la Justicia
  •  Entre los efectos negativos:
    1.   Las CCAA  quiere controlar –mandar porque para eso pagan‑ la parte de de la Justicia que les compete.
    2.  Problemas de compatibilidad de los sistemas informáticos y transferencia de información entre las comunidades autónomas.
    3. Uso de lenguas autonómicas en la propia tramitación.
    4. Pérdida del sentido de un sistema judicial único. 
    5. Quiebra del principio de igualdad de los españoles

4.-Se legisla mal y demasiado. Un ordenamiento jurídico complejo.
  •  Hiperinflación normativa. Unión Europea, Estatal, autonómica… se introducen disposiciones normativas en Leyes que nada tienen que ver con dicha norma, se legisla de forma contradictoria, para satisfacer intereses particulares (de comunidades autónomas, de grupos económicos…). Quizás la mejor expresión de todo esto es la Ley de Economía Sostenible que en su artículo 4 proclama la simplificación normativa y, la propia norma es un galimatías que modifica decenas de normas jurídicas, que bajo la rúbrica de Economía Sostenible agrupa cuestiones heterogéneas…
  • No legislar a golpe de acontecimiento (legislación sobre el menor, modificación del Tribunal Constitucional…)
  • Necesidad del consenso sobre las leyes básicas del Poder Judicial, sobre las normas procedimentales.... 

5.-La politización de la Justicia.
  •  “La designación” del Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo  por parte del anterior Presidente del Gobierno (Rodríguez Zapatero dijo quien iba a ser antes de ser elegido por el CGPJ) significó una burla de la separación de poderes.
  • La vinculación de los vocales del CGPJ a una opción política, aunque sean dos personas quienes representen a las asociaciones que más peso tienen en el CGPJ
  • De los 20 vocales del CGPJ, 12 son magistrados y jueces. Han existido tres formas de designación de esos 12 magistrados. La originaria establecía su elección por parte de los propios jueces y magistrados, la de 1985 se designaban por mayoría cualificada de 3/5  el Congreso y el Senado y, por último, la del 2001 establece un doble mecanismo: presentación por parte de las asociaciones de magistrados y por avales de magistrados no asociados de 36 candidatos y posterior elección por mayoría cualificada en el Congreso y Senado. 
  • Las asociaciones de jueces y magistrados como correa de trasmisión entre Política y Justicia.

 6.-La tensión entre Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional. El Tribunal Supremo que ha dejado de ser Supremo.
  • Tensión que ha llevado a que los magistrados del Constitucional sean sancionados por el Tribunal Supremo. El TS estimo que hubo negligencia en la actuación del TC al rechazar un recurso contra la designación "a dedo" de los letrados del Tribunal Constitucional. La responsabilidad civil la estableció la Sala 1ª del Tribunal Supremo
  • En cuestiones de mera legalidad el Tribunal Constitucional ha enmendado la plana al Supremo: (prueba de la paternidad, la prescripción de los delitos, igualdad de sexos en la sucesión de los títulos nobiliarios...)  
7.-La litigiosidad excesiva. O los expedientes en la silla
  • Algunos Tribunales están desbordados por el número de asuntos.
  • Pleitear es relativamente barato en España
  • Una forma de dilatar una condena es recurrir y poner todas las trabas que se puedan para que el proceso se eternice. 
  • En España con veinte millones menos de habitantes que Francia se ingresaron en los tribunales 9,5 millones de asuntos, mientras que en el país galo sólo 6,5.

8.-La lentitud de la Justicia. Una Justicia lenta es injusta
  • Es tal la demora que hasta se ha convertido en un atenuante la lentitud en impartir justicia. Un condenado por un delito puede ver reducida su condena cuando se ha tardado mucho en condenarle.
  • La lentitud para cobrar un impago puede llevar a la ruina a cualquier pequeña empresa.
  • Se estima que en estos momentos están pedientes de resolución asuntos por valor de 20.000 millones de euros.

9.-Una Justicia desigual. Falta de unificación de la Jurisprudencia.
  • En asuntos que no son unificados por el Tribunal Supremo, podemos encontrar fallos y criterios dispares en los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas. 
  • Incluso es posible contemplar que asuntos similares reciben fallos distintos en un mismo tribunal, sin que exista una razón para tal disparidad.
  • Otros muchos procedimientos no llegan la Tribunal Supremo por lo que no se unifica la doctrina jurisprudencial.
  • Se produce una gran inseguridad jurídica al no conocer cual es la solución previsible.

10.-La falta de transparencia de la Justicia. La jerga  y opacidad de los tribunales
  • El artículo 120 de la Constitución se refiere en tres ocasiones a la transparencia de la Administración de Justicia: "las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones...." "el procedimiento será predominantemente oral...." y "las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciar´na en audiencia pública". Pese a ello las excepciones a la transparencia parecen haberse convertido en el principio de actuación judicial.
  • Desde conocer cómo actuan los tribunales a conseguir alguna sentencia han sido materias vedadas para los no iniciados en el mundo judicial. Hoy en día es fácil conseguir una determinada sentencia, cuando antes sólo por amiguismo se conseguía. Es verdad que la transparencia judicial ha mejorado de forma notable en los últimos años, en gran parte gracias a los gabinetes de comunicación, pero todavía queda camino que recorrer.
  •  La redacción de los escritos judiciales presenta en muchos casos una lenguaje y unas expresiones difíciles, cuando no incomprensibles para los neófitos.
  • Debería existir una única lengua de tramitación en todos los procedimientos  judiciales, respetando los derechos de los intervientes a expresarse en su lengua materna. Una única lengua común en toda España, de esa forma cualquier expediente, sumario, o documento estaría a disposición en el idioma común y que es obligatorio conocer.

¿Crees que la Justicia tiene otros problemas? 
¿Estás de acuerdo o en desacuerdo con los 10 que he citado? 
¿Qué ideas puedes aportar para mejora la Justicia? 
Puedes dejar tu comentario

miércoles, 12 de septiembre de 2012

Monarquía o República ¿es posible optar?




Monarquía o República ¿es posible optar?
Manuel Sánchez de Diego Frdez. de la Riva
manuels@ccinf.ucm.es

En ocasiones las reflexiones sobre un tema nacen de un debate entre posturas contrarias. En este sentido, ¿es posible en nuestro país un cambio en la forma de Estado? Desde posiciones de la izquierda y la derecha se vuelve a resucitar el viejo debate sobre Monarquía o República. Hasta ahora mucha gente manifestaba que aunque no eran monárquicos, sí que eran “juancarlistas” en  adhesión a la figura de Juan Carlos I. De alguna forma ser monárquico o republicano parece ser algo marcado por una cierta irracionalidad que mueve las voluntades, de igual forma que ser hincha de un equipo de fútbol o de otro. Del Madrid o del Barcelona, del Celta o del Deportivo, del Gijón o del Oviedo….suponen rivalidades que atienden poco a la cabeza y mucho al corazón, hasta el punto de ofuscar el razonamiento, algo parecido pasa con ser monárquico o republicano.
Una primera reflexión nos llevará a determinar que es un Monarca constitucional  y sus puntos comunes y divergentes con un Presidente de la Republica, así como las funciones de un Jefe del Estado.
Como segunda reflexión abordaremos la cuestión histórica. Pues como  se ha dicho: “a la hora de estudiar la Corona en el sistema constitucional español, desde una perspectiva jurídica, no puede ignorarse el incuestionable elemento histórico de la institución, ni los datos derivados de su funcionamiento real” ([1]). A partir de la Transición, la izquierda más moderada asumió la Monarquía como un requisito más para llegar a la democracia. Desde el Partido Comunista a los partidos socialistas (PSOE, PSP…) entendieron en la Transición Española que se trataba de una cuestión innegociable y asumieron la Monarquía como un elemento más del régimen democrático que se articularía en torno a la Constitución Española. En gran parte porque uno de los artífices y garantes de la Transición Española fue precisamente el Rey Juan Carlos I y, por otro lado, porque entendieron que no era el momento de confrontaciones sino de construir conjuntamente.
Como tercer punto de reflexión deberemos afrontar el reto del futuro. Del futuro de la Monarquía española y del sistema político español. ¿Es posible una III República en España? ¿Se dan las condiciones para ello? ¿Qué necesitaría la Monarquía para seguir vigente?

Jefatura del Estado republicana y monárquica

Algún autor sostiene que la única justificación que se puede dar a la Jefatura del Estado como institución diferenciada de la Presidencia de Gobierno, “allí donde existe, es una justificación histórica” ([2]). “Se trata de una anomalía histórica que no puede ser explicada racionalmente” ([3]). Sin embargo en una gran mayoría de los estados, en concreto en los europeos existe esa diferenciación entre Jefatura del Estado y Presidencia del Gobierno, con independencia que se trate de Repúblicas o Monarquías. Incluso en la II República Española existieron ambas instituciones, el Presidente de la República que como dice el artículo 67 de la Constitución de 1931 “es el Jefe del Estado y personifica a la Nación” y el Presidente del Consejo de Ministros que es “quien dirige y representa la política general del Gobierno” según se contempla en el artículo 87 de la citada Constitución.
En las Repúblicas, la Jefatura del Estado denominada Presidente de la República puede articularse sobre tres fórmulas. La Presidencial pura en la que el Presidente de la República asume las funciones del Presidente del Gobierno –típica del continente americano, salvo Canadá y muchos de los países del Caribe‑. La semipresidencial o semiparlamentaria en donde el Presidente de la República  tiene importantes funciones propias y comparte otras con el Primer Ministro –dependiendo el signo político de uno y otro‑, tal es el caso de Francia. Y, finalmente la República Parlamentaria en la que el Presidente de la República tiene funciones protocolarias, carece de poder ejecutivo, pues es el Primer Ministro o Presidente del Gobierno quien verdaderamente detenta el poder. Este último tipo es el que se produce en las repúblicas europeas. En este sentido estoy totalmente de acuerdo con la idea que “la discriminación entre Monarquía y República es mucho menos relevantes que la diferenciación entre Jefes con imperio, como es el caso de las dictaduras  y Jefes de Estado meramente en posición…” ([4]). Un monarca constitucional no participa de la soberanía, ni tiene capacidad para dirigir la política de un país.
En Europa hay 10 estados cuya Jefatura del Estado es ocupada por un monarca (Bélgica, Dinamarca, España, Liechtenstein, Luxemburgo, Mónaco, Noruega, Países Bajos, Reino Unido y Suecia), la función que cumplen esos monarcas esencialmente es la misma que los Presidentes de Repúblicas parlamentarias como Portugal, Italia, Alemania, Finlandia, Rumanía... Existen sin embargo diferencias apreciables entre ambos tipos de Jefatura, comenzando por el hecho que salvo casos puntuales los Presidentes de las Repúblicas son desconocidos, especialmente para los extranjeros. ¿Saben quién es el Presidente de la República Portuguesa? ¿Y de Italia?... Por el contrario los reyes son conocidos por nacionales y extranjeros. Existe además una relación más fluida entre los propios monarcas que se tratan como primos, que entre los presidentes de las Repúblicas. Otra característica diferencial es la predeterminación del sucesor mediante normas específicas en el caso de la monarquía y la elección en el caso de la República. Además la temporalidad en el cargo en el caso del Presidente de la República, frente al cargo vitalicio del Rey, juega a favor de la estabilidad.
La pugna entre Presidencia de la República y Primer Ministro tiene su reflejo más inmediato en la suspensión de funciones del Presidente de la República Traian Basescu el 6 de julio de 2012 por parte del Parlamento Rumano, a instancia del Primer Ministro Victor Ponta, de la coalición de centro izquierda Unión Social Liberal (USL). El referéndum posterior fue nulo al no llegar al 50% de participación por lo que Basescu volvió al cargo. Se trataba de la segunda vez que el Parlamento Rumano lo destituía, la anterior fue el 20 de abril de 2007, anulada por el Tribunal Constitucional. La pugna entre Presidencia de la República y Presidencia del Gobierno ha tenido también sus episodios en Francia en donde el término “cohabitación” señala la situación en la que el Presidente de la República es de una orientación política muy diferente de la mayoría de la Asamblea Legislativa y del Primer Ministro.
Es posible también una divergencia importante entre un Monarca y el Primer Ministro, pero en general la situación apolítica del Rey debería garantizar una relación menos tensa. El suceso más relevante en este sentido se produce cuando el Rey Balduino de Bélgica considera que su conciencia le impide firmar la ley del aborto. Está dispuesto a abdicar. La solución que se tomó fue que el 4 de abril de 1990 el rey Balduino dimitía y el gobierno de Wilfried Martens, basándose en el artículo 82 de la Constitución belga, se hacía cargo de la Regencia. Así, el Consejo de Ministros firmaba y sancionaba la ley y ésta entró en vigor. Al día siguiente el Parlamento belga se reunió y, por 245 votos a favor y 93 abstenciones, se declaró que Balduino volvía a ser de nuevo rey de los belgas.
Podemos referirnos a tres funciones genéricas de la Jefatura del Estado:
·         Símbolizar la unidad y permanencia del Estado,
·         Asumir la más alta representación del Estado en las relaciones internacionales y, por último
·         Arbitrar y moderar el funcionamiento regular de las instituciones
Junto a estas funciones generales existen otras particulares (firmar las leyes, mando supremo de las Fuerzas Armadas…). En todo caso, cada monarquía europea ([5])  mantiene propias normas, funciones y competencias. De igual forma que cada Presidente de una República tiene sus propias competencias –en Francia por ejemplo tiene el botón nuclear que controla al Force de Frappe francesa.

Algo de Historia

La reinstauración ([6]) de la Monarquía española comienza con la Ley de Sucesión a la Jefatura del Estado de 26 de julio de 1947 en la que se define España como un Reino. Desde esa fecha hasta el fallecimiento del general Franco, anterior Jefe del Estado, nuestro país fue un Reino sin Rey, aunque desde 1969 ya existe un sucesor en la figura del entonces Príncipe, hoy Rey. Con la muerte de Francisco Franco en noviembre de 1975 se inicia el “mecanismo sucesorio” que lleva a la proclamación el 22 de noviembre de 1975 ante Las Cortes ([7]) y el Consejo del Reino, a Juan Carlos I como Rey de España. Se trata de la primera vez que un rey en España asume su reinado con un nombre compuesto, la razón podemos encontrarla en que se trata de evitar un enfrentamiento con los monárquicos partidarios de su padre, Don Juan al que denominaban Don Juan II.
Antes que el Príncipe Juan Carlos se convierta en Rey, hay toda una acción de hombres de estado que se encargan de su correcta formación y de ponerle al tanto de las necesidades políticas, sociales y económicas de España. La formación militar del Príncipe le lleva a cursar estudios en las Academias del Ejército de Tierra (Zaragoza), del Aire (San Javier) y de la Armada (Marín); la educación civil se refiere a la Universidad y al trato con eminentes docentes. Es en esos momentos cuando se establecen las bases del proceso hacia la democracia. Juan Carlos de Borbón va a conocer más allá de las puertas de palacio, de ello se encargan los artífices de la voladora controlada del régimen franquista.
Los hechos históricos que condujeron hacia la democracia parten del nombramiento de Juan Carlos I como Rey, la confianza que deposita el monarca en un nuevo Presidente del Gobierno: Adolfo Suárez que viene a sustituir a Carlos Arias Navarro, la aprobación como Ley Fundamental de la Ley para la Reforma Política sometida a referéndum el 15 de diciembre de 1976 que viene a derogar el sistema político franquista y que abre la puerta al proceso constituyente que finaliza con la aprobación de una Constitución que se somete a referéndum el 6 de diciembre de 1978 y entra en vigor el 29 de diciembre.
Existen dos acontecimientos históricos que vienen a confirmar la legitimidad previa a la Constitución del rey Juan Carlos. En ambos casos se aprecia la actuación de hombres de estado que anteponen y defienden los intereses de España por encima de apetencias o intereses particulares. El primero de estos hechos tiene lugar el 14 de mayo de 1977, cuando S.A.R. Don Juan de Borbón en presencia del Ministro de Justicia y Notario Mayor del Reino confirmaba en la transmisión de los derechos dinásticos en su hijo don Juan Carlos. El segundo tiene lugar el 22 de junio de 1977, cuando don José Maldonado, último Presidente en el exilio de la Segunda República Española procedía en París a la disolución de las instituciones republicanas. Con estos dos actos se cerraba cualquier “fleco” histórico que pudiese empañar el nombramiento del rey.
Aunque lo cierto es que la auténtica legitimidad democrática de la Monarquía vendría establecida por la Constitución española aprobada en referéndum el 6 de diciembre de 1978. En el párrafo 2º del artículo 1 determina que “La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria”. Dentro del inusual en el constitucionalismo español título “De la Corona” el párrafo 1º del artículo 57 se establece que “la Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica.
Ya hemos manifestado ([8]) que “la forma de elección del Presidente del Gobierno ‑fundamentalmente la campaña electoral que presenta el número uno de cada partido como candidato a la Presidencia del Gobierno, cuando realmente la elección del mismo se hace por el Congreso de los Diputados‑  y el sistema de listas cerradas y bloqueadas permite que una forma política que se denomina “monarquía constitucional” sea de facto un sistema cuasi-presidencialista ([9]), en donde las competencias y capacidades del Presidente del Gobierno son extraordinarias.
El papel de Juan Carlos I en la transición política es esencial y en gran medida oculto, dejando a Adolfo Suárez que sea quien la pilote, con el consiguiente desgaste que lleva a su dimisión de la Presidencia del Gobierno. En la votación de investidura de su sucesor, Leopoldo Calvo Sotelo, se produce el golpe del 23-F. Es en esa fecha cuando el Rey se manifiesta contundentemente a favor de la democracia.

¿Hacia la III República española?

Últimamente han surgido voces reclamando un referéndum sobre la Monarquía en nuestro país. En las concentraciones de la izquierda es normal ver banderas republicanas. El argumento es muy sencillo: en España no nos han dado la oportunidad de manifestar nuestra adhesión o repulsa hacia la Monarquía y, tenemos derecho a decidir.
Es cierto que no ha existido un referéndum sobre Monarquía o República. Pero hay otros temas tan o más trascendentes que no se han sometido a consulta pública como la organización territorial del estado –centralizado, autonómico o federal‑, el aborto, el tipo de economía –de mercado, social de mercado, planificada‑, el sistema electoral, los derechos fundamentales que deben estar especialmente protegidos, si es necesario un Tribunal Constitucional, la abolición de la pena de muerte, el sistema bicameral y un largo etcétera de decisiones que se encuentran en la Constitución Española de 1978. El referéndum del 6 de diciembre de 1978 vino a expresar la voluntad del pueblo español favorable a  un paquete de decisiones constitucionales, entre ellas la elección de una Monarquía Parlamentaria sobre una República.
Creo que en el año 1978 y en los posteriores un referéndum sobre Monarquía o República habrá significado una rotunda victoria de la Monarquía. También que ese apoyo a la Monarquía ha decrecido en los últimos años, tal y como puede comprobarse por las encuestas ([10],) pero todavía España no está madura para un cambio hacia una República. Quizás pesan los fracasos históricos que significaron los dos primeros experimentos republicanos.



El problema de un referéndum es que puede ser satisfactorio para una parte de la sociedad, pero no para la otra que tratará con el tiempo que se vuelva a repetir la consulta. El mismo hecho del referéndum inicia una dinámica de confrontación que no es positivo.
Existen en la misma Constitución española unos mecanismos de reforma que permitirían la  transformación de la Monarquía Parlamentaria en una República. Es cierto que para reformar toda la Constitución o solamente el Título II de la Constitución Española sobre la Corona, el Título Preliminar –que es en donde se decide que España es una Monarquía Parlamentaria‑ o los derechos fundamentales especialmente protegidos (comprendidos entre los artículos 14 a 29) es preciso el procedimiento previsto en el artículo 168 de la Constitución. Este procedimiento sumamente rígido exige aprobación por 2/3 de cada Cámara, disolución de Las Cortes, convocatoria de elecciones generales, ratificación de la decisión de reforma por parte de las Cámaras, redacción del nuevo texto constitucional que debe aprobarse por 2/3 de ambas Cámaras y referéndum. El otro procedimiento de reforma constitucional es más sencillo y está contemplado en el artículo 167 ([11]) para la reforma parcial de la Constitución y siempre que no afecte a las partes de la Constitución antes mencionadas. Sólo exige mayoría de 3/5 de ambas Cámaras (3/5 en el Congreso de los Diputados son 210 diputados, mientras que 2/3 son 234) ([12]) y referéndum solo si lo pide una décima parte de cualquiera de las dos Cámaras.

Concluyendo

La primera conclusión que hay que hacer es que como hemos dicho la cuestión Monarquía versus República es algo que atañe más al corazón que a la razón. Como puede ser el tema de las banderas –republicana, nacional; de un equipo o de otro…‑ Incluso hay quienes se muestran disconformes con la dinastía Borbónica argumentando que son franceses –claro que después de casi tres siglos este argumento ya no tiene razón de ser‑ y que preferirían otra dinastía. Parecería que algunos antimonárquicos lo son por una cuestión más genética que racional.
Tampoco la pura racionalidad puede defender como el mejor de los sistemas a la Monarquía Parlamentaria, ni siquiera la necesidad de una Jefatura del Estado aunque sea referida al Presidente de una República. En este sentido se ha concluido que “la institución de la Jefatura del Estado es una institución irracional, explicable en el continente europeo exclusivamente por la circunstancia histórica de que el Estado Constitucional se formó a partir de la Monarquía Absoluta y nada más” ([13].)
Sin embargo, el mejor argumento a favor de una Jefatura del Estado y más concretamente de una Monarquía en España lo encontramos en el hecho que con independencia de los errores cometidos por el Rey ([14] ) y los miembros de la familia real, la institución está funcionando bien. “Whatever Works” que dirían los americanos, “si la cosa funciona…” o empleando el refranero popular: “más vale malo conocido que bueno por conocer”.
Posiblemente las funciones de un Monarca constitucional no sean importantes, pero sí suficientes para que realice una labor callada y sin intereses políticos. De alguna forma cumplen la función de engrasar el mecanismo democrático, eliminando fricciones. El Monarca ni reina, ni gobierna, pero sí que está. Esas mismas funciones desempeñadas por el Presidente de una República que indudablemente tiene una impronta política, podrían generar una pugna política con el Presidente del Gobierno, tal y como ya ha ocurrido en Rumanía en los últimos años. La elección por el pueblo del Presidente de la República, su carácter temporal y su adscripción política –características todas ellas de las que carece un rey‑ facilitan la tensión y fricción entre la Jefatura de la República y la Presidencia del Gobierno.
¿Quiere esto decir que la Monarquía está funcionando de forma impecable? No, como toda institución es susceptible de ser mejorada. Varios son los aspectos a corregir: comenzando por la transparencia, la elección de quienes rodean al Monarca, la formación de los menores de la familia real, un estatuto específico para el Príncipe de Asturias y otro para el resto de los miembros de la familia real, incluso estableciendo incompatibilidades y asignaciones económicas justas, pero todo ello debe ser objeto de otro comentario.



[1] DÍAZ REVORIO, F. Javier: “La Corona desde la perspectiva jurídico-constitucional” en Revista Española de Derecho Constitucional.  Núm.7º. Mayo-Agosto 2004. Página 399
[2] PÉREZ ROYO, Javier: “Curso de Derecho Constitucional”. Madrid, 1994. Página 433.
[3] Ibidem. Página 434.
[4] RODRÍGUEZ ZAPATA, Jorge: “Teoría y Práctica del Derecho Constitucional”. Madrid, 2011. Página 512.
[5] Véase ROLLNERT LIERN, Göran (Director): “Las monarquías europeas en el siglo XXI“. Madrid, 2007
[6] Sobre si trataba de una restauración o instauración puede verse lo dicho por ESTEBAN, Jorge De y GONZÁLEZ TREVIJANO, Pedro: “Curso de Derecho Constitucional Español I” Madrid, 1992. Págs. 59-60. Dichos autores
[7] Se trata de Las Cortes denominadas franquistas u orgánicas. No es una asamblea legislativa en donde descanse la soberanía nacional. Su actividad legislativa se somete a la aprobación del Jefe del Estado, no existe división de poderes, representación de partidos políticos, ni control eficaz de la acción de Gobierno. Se trata de un órgano de representación de la familia, el sindicato y los municipios.  Se inicia en 1943. Los  diputados  del sindicato eran designados por el Jefe del Estado y los municipios elegían a sus representantes. Desde 1967 los cabezas de familia elegían a los representantes de su tercio.
[8] SÁNCHEZ DE DIEGO FERNÁNDEZ DE LA RIVA, Manuel: “Ajustes para la elección de diputados”. Madrid, 2011. Página 50.
[9] Manuel DELGADO-IRIBARREN se refiere a “una cultura política presidencialista bajo la forma de gobierno parlamentario” en Revista Teoría y Realidad Constitucional. nº 22 2º semestre 2008. Página 19.
[10] TOHARIA, Juan José: “¿Monarquía? ¿República?” en diario El País 22 de diciembre 2011. http://blogs.elpais.com/metroscopia/2011/12/monarquia-republica.html
[11] Empleado en dos ocasiones, en el año 1992 para modificar el artículo 13 con objeto de permitir que los extranjeros residentes en España puedan ser elegidos en las elecciones municipales y en el año 2011 para modificar el artículo 135 con objeto de lograr la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de todas las administraciones públicas, así como reconocer la preferencia de la deuda pública.
[12] En el caso que el Senado no alcance la mayoría cualificada de 3/5  pero sí que supere la mayoría absoluta, el Congreso de los Diputados puede seguir con la reforma constitucional por mayoría de 2/3.
[13] PÉREZ ROYO, Javier: “Curso de Derecho Constitucional”. Madrid, 1994. Página 435.
[14] Por cierto, en la actual situación de crisis económica, política y social sólo hemos podido escuchar palabras de disculpa del Monarca por su cacería de elefantes. De políticos, empresarios, banqueros, o sindicalistas nadie han asumido parte de su culpa, ni hemos oído su disculpa.

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