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jueves, 8 de agosto de 2019


Anclaje constitucional y eficacia 

de los principios rectores de la política social y económica

Manuel Sánchez de Diego Fernández de la Riva
UCM

Anclaje constitucional

Tradicionalmente se ha venido distinguiendo en las Constituciones una parte orgánica y otra dogmática.
La parte orgánica se refiere al poder: quien lo detenta, como se alcanza, cómo se estructura el Estado, como se establecen los equilibrios entre diferentes órganos de poder, sus competencias, como se ejercen…. 
La parte dogmática lo conformarían el conjunto de derechos constitucionales, valores y principios que deben regir en la actuación de los poderes públicos. De alguna forma son límites a la actuación del poder público en tanto que son espacios de conquista de la ciudadanía respecto del poder. Pero también son objetivos a cumplir… no basta con respetar los derechos, desde el poder se deben tutelar. Este es el sentido al que apunta el párrafo 2º del artículo 9 de la Constitución Española: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.
Más recientemente y, en cierto sentido, como corolario del concepto del Estado social, se está introduciendo una nueva parte de la Constitución: la constitución económica. Se trata de las normas constitucionales "destinadas a proporcionar el marco jurídico fundamental para la estructura y funcionamiento de la actividad económica" (STC 1/1982, de 28 de enero). En virtud de la misma se opta constitucionalmente por un modelo económico[1]. Así ocurre en la Constitución española: reconocimiento de la propiedad privada (art. 38), todo el Título VII (art. 128 a 136) referido a la Economía y la Hacienda y, en lo que nos parece más innovador, el capítulo 3º del Título I: los denominados principios rectores de la política social y económica (arts. 39 a  52) que a nuestro juicio marca la línea de actuación del Estado en su vertiente de estado social.
Los principios rectores de la política social y económica (principios rectores a partir de ahora) forman parte de la constitución dogmática, en el sentido que se incluyen dentro del Título I de la Constitución (De los derechos y deberes fundamentales), pese a lo limitado de su eficacia, como veremos a continuación, pero por su proyección económica en un estado social, van a marcar en cierto sentido la actividad de los poderes públicos y, por tanto, también van a conformar esa parte que se denomina constitución económica.

Eficacia de los principios rectores

Los principios rectores poseen según el artículo 53 de la CE una función programática: “informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos”. Son por tanto, una guía en la actuación de los gobernantes, pero solo tiene una defensa eficaz ante los tribunales “de conformidad con las leyes que los desarrollen”. Precisan por tanto de una Ley que los desarrolle y permita consolidad derechos constitucionales, eso sí de una tercera categoría.
La forma como se incluyen en la Constitución, hace difícil  en algunos artículos su reconocimiento como auténticos derechos fundamentales y, sí como principios económicos que guían a la actuación pública : Protección de la familia (art. 39),  Política de pleno empleo (40,1 in fine), Salvaguarda de derechos de los españoles en el extranjero y política de retorno de los mismos (42), Tutela del acceso a la cultura (44.1); Promoción de la investigación (44.2), Utilización racional de los recursos naturales (45.2), participación libre y eficaz de la juventud (48), las organizaciones profesionales (52)… En otros preceptos sí que aparecen los rasgos propios de un derecho subjetivo: el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona (45) derechos a una vivienda digna y adecuada (art. 47), derecho a la salud (43)…
Lo cierto es que estos principios rectores pueden dar lugar[2] a auténticos derechos subjetivos, exigibles según la legislación que los desarrolle. Esto significa que su validez depende de la Ley que los desarrolle. Varias precisiones hay que realizar: en primer lugar que se trata de derechos embrionarios cuando en la redacción de la Constitución no es posible un reconocimiento claro de los mismos. Es cierto que esta indefinición también se encuentra en otros derechos fundamentales, tanto los especialmente protegidos (incluidos en los artículos 14 a 29 CE) como los derechos constitucionales (30 a 38 CE). En estos casos es necesario una interpretación que determine su alcance y contenido y, ello se hace tanto por un procedimiento de interpretación constitución, esencialmente por el Tribunal Constitucional Español, también por la interpretación que ser realice a nivel internacional, como por el desarrollo legislativo español. Pero lo cierto es que el propio artículo 53 en el párrafo 1 se refiere a un “contenido esencial” de los derechos fundamentales, lo que de alguna forma significa que esos derechos fundamentales tiene un núcleo propio, no dependiente de su desarrollo legislativo, aquel contenido que los hace diferenciales de otros derechos o dicho de otra forma que “emana directamente de la Constitución, sin que el legislador ordinario pueda abordar directamente su definición” (STC 93/2015, de 14 de mayo). En definitiva, el contenido esencial de un derecho es aquel que lo hace reconocible como tal  dicho de otra forma, se entiende que se afecta . Cuando se trata de principios rectores la indefinición es mayor y el margen para lograr el objetivo también lo es.
En segundo lugar podemos afrontar la cuestión de la reversibilidad de las obligaciones de los poderes públicos para el cumplimiento de algún principio rector. Esto es, si es posible que un derecho perfilado por una Ley  a partir de un principio rector, pueda ser modificado por otra Ley de tal forma que cambie sustancialmente su contenido o, incluso pueda desaparecer obligaciones impuestas a los poderes públicos. Estamos refiriéndonos en este caso a obligaciones concretas que configuran derechos subjetivos del ciudadano accionables (exigibles) frente a los poderes públicos. En cierto sentido esto ya ha pasado en España en concreto por la derogación de las obligaciones de solidaridad urbana en la Ley catalana del Derecho a la Vivienda de 2007, modificada en 2011. También en la obligación de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Garantías en el Acceso a la Vivienda en Castilla-La Mancha, vigente solo hasta el 1 de marzo de 2012,  por el que se establecía la obligación de adjudicar una vivienda protegida en un año o abonar el coste de su alquiler en el sector privado[3].
La tercera consideración es la dimensión internacional que viene a reconocer como derechos a los principios rectores, pues debe tenerse presente que en  la actualidad los estados se encuentran sometidos al cumplimiento de obligaciones fijadas en tratados internacionales. En relación con los derechos sociales, el párrafo 1º del art. 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales[4] señala que: Los Estados Partes del presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. La eficacia de este derecho vendría por la obligación general recogida en el párrafo 1º del  artículo 2 del citado Pacto Internacional: Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive, en particular, la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos. Así como por las obligaciones más concretas de los Estados de respetar (no violar ni dificultar su ejercicio), proteger (que requiere de los Estados tomar medidas para prevenir que terceras partes, por ejemplo privados, interfieran con los derechos) y satisfacer (que obliga a los poderes públicos a hacer lo necesario para superar los obstáculos que impiden el goce completo del principio rector).
La cuarta consideración vendría de la vinculación de un concreto principio rector a otros derechos fundamentales de forma que la eficacia del principio rector se logre por medio de un derecho fundamental directamente accionable. Tal sería el ejemplo del derecho a la información de los consumidores (artículo 51 CE) que vendría protegido por el derecho a la información del artículo 20. En este caso la “simbiosis”, la interconexión entre ambos derechos sería beneficiosa: la libertad de información sería el derecho nuclear y la información a los consumidores aportaría la trascendencia de la información.  

A modo de conclusión

Los principios rectores se incorporan a la Constitución española como exigencia del estado social. Su formulación constitucional en muchos casos dificulta el reconocimiento como derechos subjetivos, y para lograr su eficacia directa se precisa un desarrollo legislativo.
Estos principios rectores operan no solo como elementos esenciales de la parte dogmática de la Constitución, también como referencias imprescindibles de la parte de la constitución económica, dejando a los gobernantes un margen amplio de discrecionalidad para su cumplimiento, sin posibilidad de ignorarlos.
El mayor margen de actuación sobre los principios rectores es paralelo a la posibilidad de reversión de las decisiones legislativas que configuran el derecho subjetivo, pudiendo ampliarse o reducirse según la voluntad del legislador y las posibilidades presupuestarias.
Los compromisos internacionales derivados de tratados obligan a los Estados a la efectividad de los derechos reconocidos, respetándolos, protegiéndolos y satisfaciendo su cumplimiento. En concreto,  a proporcionar un nivel de vida adecuado para las personas  y a una mejora continua de las condiciones de existencia.
Aunque todo ello ha de ponerse en relación con la capacidad del propio Estado para afrontar materialmente



[1] Que no es necesario que sea muy preciso en su definición: economía planificada, liberalismo… pues a nuestro juicio bastaría que recogiera líneas generales de actuación, permitiendo un margen de decisión a las autoridades.
[2]Como reconoce Ponce Solé, J. (2017) en estos momentos no son auténticos derechos subjetivos: “ha sido sobre todo el entendimiento preponderante en nuestro país del concepto de derechos sociales (negando que sean auténticos derechos subjetivos), lo que ha condicionado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional al respecto, así como el papel desempeñado por las leyes de presupuestos anuales los factores que, en realidad, han dañado contenido social de nuestra constitución, más que el texto literal de la misma” (páginas 70-71)
[3] Véase Ponce Solé, J. (2017): Reforma constitucional y derechos sociales: la necesidad
de un nuevo paradigma en el derecho público español. Revista Española de Derecho Constitucional, 111, 67-98. doi: https://doi.org/10.18042/cepc/redc.111.03

martes, 23 de abril de 2013

La Justicia injusta

Hace un par de años publiqué una entrada sobre la Justicia. Desgraciadamento poco ha cambiado, aunque algunos hechos señalan la intención de la transformación: Quizás uno de ellos sea el cambio del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder. El uso de fondos públicos para reiterados viajes a Marbella supondría la dimisión de Carlos Divar y la elección de un nuevo presidente,  el Magistrado del Supremo Gonzalo Moliner. Otro hecho que puede transformar la Justicia se encuentra en los proyectos del Ministro de Justicia, Alberto Ruíz-Gallardón, aunque en estos momento el Ministro se encuentra enfrentado a casi todo el mundo y con una gran contestación a las tasas judiciales. Otros hechos como, la controvertida elección de Sonia Gumpert como Decana del Colegio de Abogados de Madrid frente a fuertes competidores apoyados por los grandes bufete , indican la necesidad de cambios en la Justicia.
 
Los ciudadanos deben de confiar en la Justicia como último recurso para proteger sus derechos y bienes.  Una de las claves para la regeneración de nuestro país, incluso para afrontar la crisis económica es precisamente conseguir un sistema judicial que sea ágil, seguro, confiable , con seguridad jurídica, apolítico... en una sola palabra: justo.

Parece claro que la Justicia en España no funciona todo lo bien que debería. Esta es una fórmula que evita manifestaciones más radicales como “la Justicia es un cachondeo”, “es una Justicia injusta….”, "más parece una lotería que una verdadera justicia"

El 15 de julio de 2011 podíamos leer la columna de José María Carrascal titulada "El rapto de la Justicia" que recomiendo.

Entre el año 2010 y el 2011 el Aula Política del CEU San Pablo ha estudiado este asunto. Entre las muchas aportaciones interesantes, la visión crítica de la periodista María Peral de El Mundo es de agradecer por su tremenda sinceridad. Muchas de sus reflexiones se recogen en los siguientes puntos completados por otras reflexiones de magistrados, políticos, académicos... Todo ello nos han llevado a ofrecer de forma esquemática un diagnóstico que se somete a su consideración:   

1.-Falta de implicación de los operadores jurídicos. La desilusión de los que hacen Justicia: Jueces, Fiscales, Funcionarios, Procuradores, Abogados…
  • Falta de entusiasmo
  • Gran volumen de trabajo
  • Escasa retribución (la carrera fiscal)
  • Falta de prestigio profesional
  • Falta una promoción profesional objetiva. Promoción premiada por la fidelidad, por los padrinos, las asociaciones... en definitiva la política pequeña cuando debería hacerse por la calidad de la actuación profesional, por los méritos...
  • Es necesario que los mejores sean los que promocionen, sin interferencias políticas o de asociaciones profesionales.
  • Falta de preparación de los funcionarios de la Oficina Judicial (porcentaje de funcionarios interinos en Madrid 38%; en Andalucía 43%)
  • Falta de medios
  • Buenos jueces pero a veces sin experiencia en la vida.
  • Respeto entre los operadores judiciales.  Jueces desaliñados, Magistrados que no respetan a los abogados...
  • Jueces divos, más preocupados en su proyección pública que en impartir justicia.
  • Respeto hacia el sistema judicial o repudio de los recursos absurdos  y demandas sin fundamento que bloquean los tribunales.
 2 .-Falta de voluntad política. ¿Una Justicia que controle al poder?
  • El PSOE prometió dedicar el 2% del PIB… nunca ha llegado al 1%
  • No se quiere arreglar la Justicia porque la función de control de poder es mejor que se ejercite mal y tarde.
  • La idea que los actos de políticos sean revisados por el Tribunal Supremo (o TSJ) 6 años después… y salen gratis.
  • Cuando se quiere arreglar un servicio público, se puede hacer, tal y como ocurrió con Hacienda, solo es necesario una voluntad política y dinero. 

3.-Tres Patrones para la Justicia. El Estado Autonómico y la Justicia
  • La concurrencia de las competencias del CGPJ, el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma que tenga transferida competencias en materia de Justicia dificulta el funcionamiento de la Justicia
  •  Entre los efectos negativos:
    1.   Las CCAA  quiere controlar –mandar porque para eso pagan‑ la parte de de la Justicia que les compete.
    2.  Problemas de compatibilidad de los sistemas informáticos y transferencia de información entre las comunidades autónomas.
    3. Uso de lenguas autonómicas en la propia tramitación.
    4. Pérdida del sentido de un sistema judicial único. 
    5. Quiebra del principio de igualdad de los españoles

4.-Se legisla mal y demasiado. Un ordenamiento jurídico complejo.
  •  Hiperinflación normativa. Unión Europea, Estatal, autonómica… se introducen disposiciones normativas en Leyes que nada tienen que ver con dicha norma, se legisla de forma contradictoria, para satisfacer intereses particulares (de comunidades autónomas, de grupos económicos…). Quizás la mejor expresión de todo esto es la Ley de Economía Sostenible que en su artículo 4 proclama la simplificación normativa y, la propia norma es un galimatías que modifica decenas de normas jurídicas, que bajo la rúbrica de Economía Sostenible agrupa cuestiones heterogéneas…
  • No legislar a golpe de acontecimiento (legislación sobre el menor, modificación del Tribunal Constitucional…)
  • Necesidad del consenso sobre las leyes básicas del Poder Judicial, sobre las normas procedimentales.... 

5.-La politización de la Justicia.
  •  “La designación” del Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo  por parte del anterior Presidente del Gobierno (Rodríguez Zapatero dijo quien iba a ser antes de ser elegido por el CGPJ) significó una burla de la separación de poderes.
  • La vinculación de los vocales del CGPJ a una opción política, aunque sean dos personas quienes representen a las asociaciones que más peso tienen en el CGPJ
  • De los 20 vocales del CGPJ, 12 son magistrados y jueces. Han existido tres formas de designación de esos 12 magistrados. La originaria establecía su elección por parte de los propios jueces y magistrados, la de 1985 se designaban por mayoría cualificada de 3/5  el Congreso y el Senado y, por último, la del 2001 establece un doble mecanismo: presentación por parte de las asociaciones de magistrados y por avales de magistrados no asociados de 36 candidatos y posterior elección por mayoría cualificada en el Congreso y Senado. 
  • Las asociaciones de jueces y magistrados como correa de trasmisión entre Política y Justicia.

 6.-La tensión entre Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional. El Tribunal Supremo que ha dejado de ser Supremo.
  • Tensión que ha llevado a que los magistrados del Constitucional sean sancionados por el Tribunal Supremo. El TS estimo que hubo negligencia en la actuación del TC al rechazar un recurso contra la designación "a dedo" de los letrados del Tribunal Constitucional. La responsabilidad civil la estableció la Sala 1ª del Tribunal Supremo
  • En cuestiones de mera legalidad el Tribunal Constitucional ha enmendado la plana al Supremo: (prueba de la paternidad, la prescripción de los delitos, igualdad de sexos en la sucesión de los títulos nobiliarios...)  
7.-La litigiosidad excesiva. O los expedientes en la silla
  • Algunos Tribunales están desbordados por el número de asuntos.
  • Pleitear es relativamente barato en España
  • Una forma de dilatar una condena es recurrir y poner todas las trabas que se puedan para que el proceso se eternice. 
  • En España con veinte millones menos de habitantes que Francia se ingresaron en los tribunales 9,5 millones de asuntos, mientras que en el país galo sólo 6,5.

8.-La lentitud de la Justicia. Una Justicia lenta es injusta
  • Es tal la demora que hasta se ha convertido en un atenuante la lentitud en impartir justicia. Un condenado por un delito puede ver reducida su condena cuando se ha tardado mucho en condenarle.
  • La lentitud para cobrar un impago puede llevar a la ruina a cualquier pequeña empresa.
  • Se estima que en estos momentos están pedientes de resolución asuntos por valor de 20.000 millones de euros.

9.-Una Justicia desigual. Falta de unificación de la Jurisprudencia.
  • En asuntos que no son unificados por el Tribunal Supremo, podemos encontrar fallos y criterios dispares en los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas. 
  • Incluso es posible contemplar que asuntos similares reciben fallos distintos en un mismo tribunal, sin que exista una razón para tal disparidad.
  • Otros muchos procedimientos no llegan la Tribunal Supremo por lo que no se unifica la doctrina jurisprudencial.
  • Se produce una gran inseguridad jurídica al no conocer cual es la solución previsible.

10.-La falta de transparencia de la Justicia. La jerga  y opacidad de los tribunales
  • El artículo 120 de la Constitución se refiere en tres ocasiones a la transparencia de la Administración de Justicia: "las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones...." "el procedimiento será predominantemente oral...." y "las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciar´na en audiencia pública". Pese a ello las excepciones a la transparencia parecen haberse convertido en el principio de actuación judicial.
  • Desde conocer cómo actuan los tribunales a conseguir alguna sentencia han sido materias vedadas para los no iniciados en el mundo judicial. Hoy en día es fácil conseguir una determinada sentencia, cuando antes sólo por amiguismo se conseguía. Es verdad que la transparencia judicial ha mejorado de forma notable en los últimos años, en gran parte gracias a los gabinetes de comunicación, pero todavía queda camino que recorrer.
  •  La redacción de los escritos judiciales presenta en muchos casos una lenguaje y unas expresiones difíciles, cuando no incomprensibles para los neófitos.
  • Debería existir una única lengua de tramitación en todos los procedimientos  judiciales, respetando los derechos de los intervientes a expresarse en su lengua materna. Una única lengua común en toda España, de esa forma cualquier expediente, sumario, o documento estaría a disposición en el idioma común y que es obligatorio conocer.

¿Crees que la Justicia tiene otros problemas? 
¿Estás de acuerdo o en desacuerdo con los 10 que he citado? 
¿Qué ideas puedes aportar para mejora la Justicia? 
Puedes dejar tu comentario

domingo, 13 de mayo de 2012

Problemas de la Justicia en España

Manuel Sánchez de Diego Fernández de la Riva
Universidad Complutense de Madrid


Recupero una vieja entrada sobre la Justicia. Recientemente un vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acusado al Presidente, Carlos Divar, de abonar viajes privados a Marbella con cargo al presupuesto del CGPJ. Lo que pudiera ser una vendetta por el asunto Garzón, o por algún otro, es en realidad una cuestión anecdótica en relación con la gravedad de la Justicia. Nos estamos fijando en el resfriado cuando en realidad el paciente necesita un tratamiento largo y efectivo contra el cancer.
Parece claro que la Justicia en España no funciona todo lo bien que debería. Esta es una fórmula que evita manifestaciones más radicales como “la Justicia es un cachondeo”, “es una Justicia injusta….”.
Los ciudadanos deben de confiar en la Justicia como último recurso para proteger sus derechos y bienes.  Una de las claves para la regeneración de nuestro país, incluso para afrontar la crisis económica es precisamente conseguir un sistema judicial que sea ágil, seguro, confiable, apolítico... en una sola palabra: justo.


El 15 de julio de 2011 podíamos leer la siguiente columna de José María Carrascal titulada "El rapto de la Justicia" que recomiendo.

A lo largo de más de un año el Aula Política del CEU San Pablo ha estudiado este asunto. Entre las muchas aportaciones interesantes, la visión crítica de la periodista María Peral de El Mundo es de agradecer por su tremenda sinceridad. Muchas de sus reflexiones se recogen en los siguientes puntos completados por otras reflexiones de magistrados, políticos, académicos... Todo ello nos han llevado a ofrecer de forma esquemática un diagnóstico que se somete a su consideración:   


1.-Falta de implicación de los operadores jurídicos. La desilusión de los que hacen Justicia: Jueces, Fiscales, Funcionarios, Procuradores, Abogados…
  • Falta de entusiasmo
  • Volumen de trabajo
  • Escasa retribución (la carrera fiscal)
  • Falta de prestigio profesional
  • Falta una promoción profesional objetiva. Promoción premiada por la fidelidad, por los padrinos, las asociaciones... en definitiva la política pequeña cuando debería hacerse por la calidad de la actuación profesional, por los méritos...
  • Es necesario que los mejores sean los que promocionen, sin interferencias políticas o de asociaciones profesionales.
  • Falta de preparación de los funcionarios de la Oficina Judicial (porcentaje de funcionarios interinos en Madrid 38%; en Andalucía 43%)
  • Falta de medios
  • Buenos jueces pero a veces sin experiencia en la vida.
  • Respeto entre los operadores judiciales.  Jueces desaliñados, Magistrados que no respetan a los abogados...
  • Respeto hacia el sistema judicial o repudio de los recursos absurdor que bloquean los tribunales
 2 .-Falta de voluntad política. ¿Una Justicia que controle al poder?
  • El PSOE prometió dedicar el 2% del PIB… nunca ha llegado al 1%
  • No se quiere arreglar la Justicia porque la función de control de poder es mejor que se ejercite mal y tarde.
  • La idea que los actos de políticos sean revisados por el Tribunal Supremo (o TSJ) 6 años después… y salen gratis.
  • Cuando se quiere arreglar un servicio público, se puede hacer, tal y como ocurrió con Hacienda. 

3.-Tres Patrones para la Justicia. El Estado Autonómico y la Justicia
  • La concurrencia de las competencias del CGPJ, el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma que tenga transferida competencias en materia de Justicia dificulta el funcionamiento de la Justicia
  •  Entre los efectos negativos:
    1.   Las CCAA  quiere controlar –mandar porque para eso pagan‑ la parte de de la Justicia que les compete.
    2.  Problemas de compatibilidad de los sistemas informáticos y transferencia de información entre las comunidades autónomas.
    3. Uso de lenguas autonómicas en la propia tramitación.
    4. Pérdida del sentido de un sistema judicial único. 
    5. Quiebra del principio de igualdad de los españoles

4.-Se legisla mal y demasiado. Un ordenamiento jurídico complejo.
  •  Hiperinflación normativa. Unión Europea, Estatal, autonómica… se introducen disposiciones normativas en Leyes que nada tienen que ver con dicha norma, se legisla de forma contradictoria, para satisfacer intereses particulares (de comunidades autónomas, de grupos económicos…). Quizás la mejor expresión de todo esto es la Ley de Economía Sostenible que en su artículo 4 proclama la simplificación normativa y, la propia norma es un galimatías que modifica decenas de normas jurídicas, que bajo la rúbrica de Economía Sostenible agrupa cuestiones heterogéneas…
  • No legislar a golpe de acontecimiento (legislación sobre el menor, modificación del Tribunal Constitucional…)
  • Necesidad del consenso sobre las leyes básicas del Poder Judicial, sobre las normas procedimentales.... 

5.-La politización de la Justicia.
  •  “La designación” del Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo  por parte del anterior Presidente del Gobierno (Rodríguez Zapatero dijo quien iba a ser antes de ser elegido por el CGPJ) significó una burla de la separación de poderes.
  • La vinculación de los vocales del CGPJ a una opción política, aunque sean dos personas quienes representen a las asociaciones que más peso tienen en el CGPJ
  • De los 20 vocales del CGPJ, 12 son magistrados y jueces. Han existido tres formas de designación de esos 12 magistrados. La originaria establecía su elección por parte de los propios jueces y magistrados, la de 1985 se designaban por mayoría cualificada de 3/5  el Congreso y el Senado y, por último, la del 2001 establece un doble mecanismo: presentación por parte de las asociaciones de magistrados y por avales de magistrados no asociados de 36 candidatos y posterior elección en el Congreso y Senado. 
  • Las asociaciones de jueces y magistrados como correa de trasmisión entre Política y Justicia.

 6.-La tensión entre Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional. El Tribunal Supremo que ha dejado de ser Supremo.
  • Tensión que ha llevado a que los magistrados del Constitucional sean sancionados por el Tribunal Supremo. El TS estimo que hubo negligencia en la actuación del TC al rechazar un recurso contra la designación "a dedo" de los letrados del Tribunal Constitucional. La responsabilidad civil la estableció la Sala 1ª del Tribunal Supremo
  • En cuestiones de mera legalidad el Tribunal Constitucional ha enmendado la plana al Supremo: (prueba de la paternidad, la prescripción de los delitos, igualdad de sexos en la sucesión de los títulos nobiliarios...)  
7.-La litigiosidad excesiva. O los expedientes en la silla
  • Algunos Tribunales están desbordados por el número de asuntos.
  • Pleitear es relativamente barato en España
  • Una forma de dilatar una condena es recurrir y poner todas las trabas que se puedan para que el proceso se eternice.  

8.-La lentitud de la Justicia. Una Justicia lenta es injusta
  • Es tal la demora que hasta se ha convertido en un atenuante la lentitud en impartir justicia. Un condenado por un delito puede ver reducida su condena cuando se ha tardado mucho en condenarle.
  • La lentitud para cobrar un impago puede llevar a la ruina a cualquier pequeña empresa. 

9.-Una Justicia desigual. Falta de unificación de la Jurisprudencia.
  • En asuntos que no son unificados por el Tribunal Supremo, podemos encontrar fallos y criterios dispares en los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas.  
  • Otros muchos procedimientos no llegan la Tribunal Supremo por lo que no se unifica la doctrina jurisprudencial.
  • Se produce una gran inseguridad jurídica al no conocer cual es la solución previsible.

10.-La falta de transparencia de la Justicia. La jerga de los tribunales
  • Desde conocer cómo actuan los tribunales a conseguir alguna sentencia han sido materias vedadas para los no inicidados en el mundo judicial. Hoy en día es fácil conseguir una determinada sentencia, cuando antes sólo por amiguismo se conseguía. Es verdad que la transparencia judicial ha mejorado de forma notable en los últimos años, en gran parte gracias a los gabinetes de comunicación, pero todavía queda camino que recorrer.
  •  La redacción de los escritos judiciales presenta en muchos casos una lenguaje y unas expresiones difíciles, cuando no incomprensibles para los neófitos.

¿Crees que la Justicia tiene otros problemas? 
¿Estás de acuerdo o en desacuerdo con los 10 que he citado? 
¿Qué ideas puedes aportar para mejora la Justicia? 
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lunes, 28 de marzo de 2011

Problemas de la Justicia en España

Manuel Sánchez de Diego Fernández de la Riva

Parece claro que la Justicia en España no funciona todo lo bien que debería. Esta es una fórmula que evita manifestaciones radicales como “la Justicia es un cachondeo”, “es una Justicia injusta….”.
Los ciudadanos deben de confiar en la Justicia como último recurso para proteger sus derechos y bienes.  Una de las claves para la regeneración de nuestro país, incluso para afrontar la crisis económica es precisamente conseguir un sistema judicial que sea ágil, seguro, confiable, apolítico... en una sola palabra: justo.

El 15 de julio podíamos leer la siguiente columna de José María Carrascal titulada "El rapto de la Justicia" que recomiendo.

A lo largo de más de un año el Aula Política del CEU San Pablo ha estudiado este asunto. Entre las muchas aportaciones interesantes, la visión crítica de la periodista María Peral de El Mundo es de agradecer por su tremenda sinceridad. Muchas de sus reflexiones se recogen en los siguientes puntos completados por otras aportaciones de magistrados, políticos, académicos... que de forma esquemática se someten a su consideración:  

1.       1.-Falta de implicación de los operadores jurídicos. La desilusión de los que hacen Justicia: Jueces, Fiscales, Funcionarios, Procuradores, Abogados…
·         Falta de entusiasmo
·         Volumen de trabajo
·         Escasa retribución (la carrera fiscal)
·         Falta de prestigio profesional
·         Falta una promoción profesional objetiva. Promoción premiada por la fidelidad, por los padrinos, las asociaciones, la política cuando debía hacerse por la calidad de la actuación profesional
·         Falta de medios
·         Falta de preparación de los funcionarios de la Oficina Judicial (porcentaje de funcionarios interinos en Madrid 38%; en Andalucía 43%)
·         Buenos jueces pero a veces sin experiencia en la vida.
2.       2.-Falta de voluntad política. ¿Una Justicia que controle al poder?
·         El PSOE prometió dedicar el 2% del PIB… nunca ha llegado al 1%
·         No se quiere arreglar la Justicia porque la función de control de poder es mejor que se ejercite mal y tarde.
·         La idea que los actos de políticos sean revisados por el Tribunal Supremo 6 años después… y salen gratis.
·         Cuando se quiere arreglar un servicio público, se puede hacer, tal y como ocurrió con Hacienda.
3.       3.-Tres Patrones para la Justicia. El Estado Autonómico y la Justicia
·         La concurrencia de las competencias del CGPJ, el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma que tenga transferida competencias en materia de Justicia dificulta el funcionamiento de la Justicia
·         Entre los efectos negativos:
                           i.      Las CCAA  quiere controlar –mandar porque para eso pagan‑ la parte de de la Justicia que le compete.
                           ii.      Problemas de compatibilidad de los sistemas informáticos y transferencia de información entre las comunidades autónomas.
                           iii.      Uso de lenguas autonómicas en la propia tramitación.
                           iv.      Pérdida del sentido de un sistema judicial único.
                           v.      Quiebra del principio de igualdad de los españoles.
4.       4.-Se legisla mal y demasiado. Un ordenamiento jurídico complejo.
·         Hiperinflación normativa. Unión Europea, Estatal, autonómica… se introducen disposiciones normativas en Leyes que nada tienen que ver con dicha norma, se legisla de forma contradictoria, para satisfacer intereses particulares (de comunidades autónomas, de grupos económicos…). Quizás la mejor expresión de todo esto es la Ley de Economía Sostenible que en su artículo 4 proclama la simplificación normativa y, la propia norma es un galimatías que modifica decenas de normas jurídicas, que bajo la rúbrica de Economía Sostenible agrupa cuestiones heterogéneas…
·         No legislar a golpe de acontecimiento (legislación sobre el menor, modificación del Tribunal Constitucional…)
·         Necesidad del consenso sobre las leyes básicas del Poder Judicial.
 5.       5.-La politización de la Justicia.
·         “La designación” del Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo  por parte del Presidente del Gobierno.
·         La vinculación de los vocales del CGPJ a una opción política
·         De los 20 vocales del CGPJ, 12 son magistrados y jueces. Han existido tres formas de designación de esos 12 magistrados. La originaria establecía su elección por parte de los propios jueces y magistrados, la de 1985 se designaban por el Congreso y el Senado y, por último, la del 2001 establece un doble mecanismo: presentación por parte de las asociaciones de magistrados y por avales de magistrados no asociados de 36 candidatos y posterior elección en el Congreso y Senado.
·         Las asociaciones de jueces y magistrados como correa de trasmisión entre Política y Justicia
6.       6.-La tensión entre Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional. El Tribunal Supremo que ha dejado de ser Supremo.
·         Tensión que ha llevado a que los magistrados del Constitucional sean sancionados por el Tribunal Supremo. El TS estimo que hubo negligencia en la actuación del TC[1] al rechazar un recurso contra la designación "a dedo" de los letrados del Tribunal Constitucional. La responsabilidad civil la estableció el Tribunal Supremo
·         En cuestiones de mera legalidad el Tribunal Constitucional ha enmendado la plana al Supremo: (prueba de la paternidad, la prescripción de los delitos, igualdad de sexos en la sucesión de los títulos nobiliarios...)
7.      7.-La litigiosidad excesiva. O los expedientes en la silla
·         Algunos Tribunales están desbordados por el número de asuntos.
·         Pleitear es relativamente barato en España
·         Una forma de dilatar una condena es recurrir y poner todas las trabas que se puedan para que el proceso se eternice.
8.       8.-La lentitud de la Justicia. Una Justicia lenta es injusta
·         Es tal la demora que hasta se ha convertido en un atenuante la lentitud en impartir justicia. Un condenado por un delito puede ver reducida su condena cuando se ha tardado mucho en condenarle.
·         La lentitud para cobrar un impago puede llevar a la ruina a cualquier pequeña empresa.
9.       8.-Una Justicia desigual. Falta de unificación de la Jurisprudencia.
·        En asuntos que no son unificados por el Tribunal Supremo, podemos encontrar fallos y criterios dispares en los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas. 
·        Otros muchos procedimientos no llegan la Tribunal Supremo.
·        Se produce una gran inseguridad jurídica al no conocer cuál es el previsible fallo.
10.   10.-La falta de transparencia de la Justicia. La jerga de los tribunales
·         Desde la forma de actuaciónha mejorado de forma notable en los últimos años en gran parte gracias a los gabinetes de comunicación. Hoy en día es fácil conseguir una determinada sentencia, antes sólo por amiguismo se conseguía.
·         La redacción de los escritos judiciales presenta en muchos casos una lenguaje y unas expresiones difíciles, cuando no incomprensibles para los neófitos.

¿Crees que la Justicia tiene otros problemas? 
¿Estás de acuerdo o en desacuerdo con los 10 que he citado? 
¿Qué ideas puedes aportar para mejora la Justicia? 
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[1] Véase las informaciones de El País http://www.elpais.com/articulo/espana/Supremo/condena /magistrados/Constitucional/indemnizar/abogado/elpepiesp/20040124elpepinac_13/Tes y El Mundo http://www.elmundo.es/elmundo/2004/01/23/espana/1074857523.html

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