¿Quién manda en España?
(Una vez escrito este blog, descubro otro con el mismo título de la Fundación Civio y con un objetivo más ambicioso, descubrir las relaciones de poder. Por eso he cambiado el título por el de "El Poder Político real", con la advertencia que poco o nada tiene que ver el Rey en este poder. que se encuentra en la realidad)
Hay que reconocer el esfuerzo que unos y otros hicieron hasta lograr una Constitución imperfecta pero útil, excesivamente rígida pero con un importante desarrollo jurisprudencial, parlamentaria pero con un poder ejecutivo muy fuerte y, así podríamos seguir matizando los rasgos claro-oscuros de esta norma fundamental que nos ha permitido vivir en progreso y paz.
Varias son las claves que esta norma contiene. Quizás la primera pregunta que podamos hacernos es quién tiene en realidad el poder en España.
Soñar en voz alta con un Estado mejor. Con una comunidad en la que la igualdad y libertad guíen la vida social para conseguir la Justicia, el Respeto, la Prosperidad, la Solidaridad...
miércoles, 9 de octubre de 2013
martes, 23 de abril de 2013
La Justicia injusta
Hace un par de años publiqué una entrada sobre la Justicia. Desgraciadamento poco ha cambiado, aunque algunos hechos señalan la intención de la transformación: Quizás uno de ellos sea el cambio del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder. El uso de fondos públicos para reiterados viajes a Marbella supondría la dimisión de Carlos Divar y la elección de un nuevo presidente, el Magistrado del Supremo Gonzalo Moliner. Otro hecho que puede transformar la Justicia se encuentra en los proyectos del Ministro de Justicia, Alberto Ruíz-Gallardón, aunque en estos momento el Ministro se encuentra enfrentado a casi todo el mundo y con una gran contestación a las tasas judiciales. Otros hechos como, la controvertida elección de Sonia Gumpert como Decana del Colegio de Abogados de Madrid frente a fuertes competidores apoyados por los grandes bufete , indican la necesidad de cambios en la Justicia.
Los
ciudadanos deben de confiar en la Justicia como último recurso para
proteger sus derechos y bienes. Una de las claves para la regeneración
de nuestro país, incluso para afrontar la crisis económica es
precisamente conseguir un sistema judicial que sea ágil, seguro,
confiable , con seguridad jurídica, apolítico... en una sola palabra: justo.
Parece claro que la Justicia en España no funciona todo lo bien que debería. Esta es una fórmula que evita manifestaciones más radicales como “la Justicia es un cachondeo”, “es una Justicia injusta….”, "más parece una lotería que una verdadera justicia"
Parece claro que la Justicia en España no funciona todo lo bien que debería. Esta es una fórmula que evita manifestaciones más radicales como “la Justicia es un cachondeo”, “es una Justicia injusta….”, "más parece una lotería que una verdadera justicia"
El 15 de julio de 2011 podíamos leer la columna de José María Carrascal titulada "El rapto de la Justicia" que recomiendo.
Entre el año 2010 y el 2011 el Aula Política del CEU San Pablo ha
estudiado este asunto. Entre las muchas aportaciones interesantes, la
visión crítica de la periodista María Peral de El Mundo es de agradecer
por su tremenda sinceridad. Muchas de sus reflexiones se recogen en los
siguientes puntos completados por otras reflexiones de magistrados,
políticos, académicos... Todo ello nos han llevado a ofrecer de forma esquemática un diagnóstico que se somete a su
consideración:
1.-Falta de implicación de los operadores jurídicos. La desilusión de los que hacen Justicia: Jueces, Fiscales, Funcionarios, Procuradores, Abogados…
1.-Falta de implicación de los operadores jurídicos. La desilusión de los que hacen Justicia: Jueces, Fiscales, Funcionarios, Procuradores, Abogados…
- Falta de entusiasmo
- Gran volumen de trabajo
- Escasa retribución (la carrera fiscal)
- Falta de prestigio profesional
- Falta una promoción profesional objetiva. Promoción premiada por la fidelidad, por los padrinos, las asociaciones... en definitiva la política pequeña cuando debería hacerse por la calidad de la actuación profesional, por los méritos...
- Es necesario que los mejores sean los que promocionen, sin interferencias políticas o de asociaciones profesionales.
- Falta de preparación de los funcionarios de la Oficina Judicial (porcentaje de funcionarios interinos en Madrid 38%; en Andalucía 43%)
- Falta de medios
- Buenos jueces pero a veces sin experiencia en la vida.
- Respeto entre los operadores judiciales. Jueces desaliñados, Magistrados que no respetan a los abogados...
- Jueces divos, más preocupados en su proyección pública que en impartir justicia.
- Respeto hacia el sistema judicial o repudio de los recursos absurdos y demandas sin fundamento que bloquean los tribunales.
2 .-Falta de voluntad política. ¿Una Justicia que controle al poder?
- El PSOE prometió dedicar el 2% del PIB… nunca ha llegado al 1%
- No se quiere arreglar la Justicia porque la función de control de poder es mejor que se ejercite mal y tarde.
- La idea que los actos de políticos sean revisados por el Tribunal Supremo (o TSJ) 6 años después… y salen gratis.
- Cuando se quiere arreglar un servicio público, se puede hacer, tal y como ocurrió con Hacienda, solo es necesario una voluntad política y dinero.
3.-Tres Patrones para la Justicia. El Estado Autonómico y la Justicia
- La concurrencia de las competencias del CGPJ, el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma que tenga transferida competencias en materia de Justicia dificulta el funcionamiento de la Justicia
- Entre los efectos negativos:
- Las CCAA quiere controlar –mandar porque para eso pagan‑ la parte de de la Justicia que les compete.
- Problemas de compatibilidad de los sistemas informáticos y transferencia de información entre las comunidades autónomas.
- Uso de lenguas autonómicas en la propia tramitación.
- Pérdida del sentido de un sistema judicial único.
- Quiebra del principio de igualdad de los españoles
4.-Se legisla mal y demasiado. Un ordenamiento jurídico complejo.
- Hiperinflación normativa. Unión Europea, Estatal, autonómica… se introducen disposiciones normativas en Leyes que nada tienen que ver con dicha norma, se legisla de forma contradictoria, para satisfacer intereses particulares (de comunidades autónomas, de grupos económicos…). Quizás la mejor expresión de todo esto es la Ley de Economía Sostenible que en su artículo 4 proclama la simplificación normativa y, la propia norma es un galimatías que modifica decenas de normas jurídicas, que bajo la rúbrica de Economía Sostenible agrupa cuestiones heterogéneas…
- No legislar a golpe de acontecimiento (legislación sobre el menor, modificación del Tribunal Constitucional…)
- Necesidad del consenso sobre las leyes básicas del Poder Judicial, sobre las normas procedimentales....
5.-La politización de la Justicia.
- “La designación” del Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo por parte del anterior Presidente del Gobierno (Rodríguez Zapatero dijo quien iba a ser antes de ser elegido por el CGPJ) significó una burla de la separación de poderes.
- La vinculación de los vocales del CGPJ a una opción política, aunque sean dos personas quienes representen a las asociaciones que más peso tienen en el CGPJ
- De los 20 vocales del CGPJ, 12 son magistrados y jueces. Han existido tres formas de designación de esos 12 magistrados. La originaria establecía su elección por parte de los propios jueces y magistrados, la de 1985 se designaban por mayoría cualificada de 3/5 el Congreso y el Senado y, por último, la del 2001 establece un doble mecanismo: presentación por parte de las asociaciones de magistrados y por avales de magistrados no asociados de 36 candidatos y posterior elección por mayoría cualificada en el Congreso y Senado.
- Las asociaciones de jueces y magistrados como correa de trasmisión entre Política y Justicia.
6.-La tensión entre Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional. El Tribunal Supremo que ha dejado de ser Supremo.
- Tensión que ha llevado a que los magistrados del Constitucional sean sancionados por el Tribunal Supremo. El TS estimo que hubo negligencia en la actuación del TC al rechazar un recurso contra la designación "a dedo" de los letrados del Tribunal Constitucional. La responsabilidad civil la estableció la Sala 1ª del Tribunal Supremo
- En cuestiones de mera legalidad el Tribunal Constitucional ha enmendado la plana al Supremo: (prueba de la paternidad, la prescripción de los delitos, igualdad de sexos en la sucesión de los títulos nobiliarios...)
7.-La litigiosidad excesiva. O los expedientes en la silla
- Algunos Tribunales están desbordados por el número de asuntos.
- Pleitear es relativamente barato en España
- Una forma de dilatar una condena es recurrir y poner todas las trabas que se puedan para que el proceso se eternice.
- En España con veinte millones menos de habitantes que Francia se ingresaron en los tribunales 9,5 millones de asuntos, mientras que en el país galo sólo 6,5.
8.-La lentitud de la Justicia. Una Justicia lenta es injusta
- Es tal la demora que hasta se ha convertido en un atenuante la lentitud en impartir justicia. Un condenado por un delito puede ver reducida su condena cuando se ha tardado mucho en condenarle.
- La lentitud para cobrar un impago puede llevar a la ruina a cualquier pequeña empresa.
- Se estima que en estos momentos están pedientes de resolución asuntos por valor de 20.000 millones de euros.
9.-Una Justicia desigual. Falta de unificación de la Jurisprudencia.
- En asuntos que no son unificados por el Tribunal Supremo, podemos encontrar fallos y criterios dispares en los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas.
- Incluso es posible contemplar que asuntos similares reciben fallos distintos en un mismo tribunal, sin que exista una razón para tal disparidad.
- Otros muchos procedimientos no llegan la Tribunal Supremo por lo que no se unifica la doctrina jurisprudencial.
- Se produce una gran inseguridad jurídica al no conocer cual es la solución previsible.
10.-La falta de transparencia de la Justicia. La jerga y opacidad de los tribunales
- El artículo 120 de la Constitución se refiere en tres ocasiones a la transparencia de la Administración de Justicia: "las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones...." "el procedimiento será predominantemente oral...." y "las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciar´na en audiencia pública". Pese a ello las excepciones a la transparencia parecen haberse convertido en el principio de actuación judicial.
- Desde conocer cómo actuan los tribunales a conseguir alguna sentencia han sido materias vedadas para los no iniciados en el mundo judicial. Hoy en día es fácil conseguir una determinada sentencia, cuando antes sólo por amiguismo se conseguía. Es verdad que la transparencia judicial ha mejorado de forma notable en los últimos años, en gran parte gracias a los gabinetes de comunicación, pero todavía queda camino que recorrer.
- La redacción de los escritos judiciales presenta en muchos casos una lenguaje y unas expresiones difíciles, cuando no incomprensibles para los neófitos.
- Debería existir una única lengua de tramitación en todos los procedimientos judiciales, respetando los derechos de los intervientes a expresarse en su lengua materna. Una única lengua común en toda España, de esa forma cualquier expediente, sumario, o documento estaría a disposición en el idioma común y que es obligatorio conocer.
¿Crees que la Justicia tiene otros problemas?
¿Estás de acuerdo o en desacuerdo con los 10 que he citado?
¿Qué ideas puedes aportar para mejora la Justicia?
Puedes dejar tu comentario
domingo, 11 de noviembre de 2012
Cataluña y la Independencia
Cataluña me parece una tierra maravillosa. Barcelona es una ciudad con un encanto especial y, las personas que conozco de Cataluña me parecen normales. Dicho todo esto he de aclarar que pese a ser gallego, trabajo y vivo en Madrid. También es significativo que una o dos veces a la semana comparta mesa y tertulia con dos profesores forofos del Barsa -el camarero también lo es.
Sirvan las anteriores palabras para situar lo que se dirá más adelante. Todo ello ha sido expuesto más detenidamente en varios artículos publicados en ElImparcial.es que os animo a que leáis y comentéis:
El tercero:
http://www.elimparcial.es/nacional/cataluna-la-integridad-territorial--114062.html
y el último:
http://www.elimparcial.es/nacional/cataluna-la-opcion-final--114416.html
Otro artículo sobre transparencia y derecho de acceso a la infomación pública:
Sirvan las anteriores palabras para situar lo que se dirá más adelante. Todo ello ha sido expuesto más detenidamente en varios artículos publicados en ElImparcial.es que os animo a que leáis y comentéis:
Sobre Cataluña el primero:
El segundo:
http://www.elimparcial.es/nacional/cataluna-la-integridad-territorial--114062.html
y el último:
http://www.elimparcial.es/nacional/cataluna-la-opcion-final--114416.html
Otro artículo sobre transparencia y derecho de acceso a la infomación pública:
http://www.elimparcial.es/nacional/transparencia-en-la-administracion-113272.html
Sobre periodismo en InfoActualidad de la Facultad de Ciencias de la Información
http://www.ccinf.es/infoactualidad/index.php?option=com_content&view=article&id=16%3Aperiodismo-libre&catid=36%3Ala-opinion-del-experto&Itemid=37&lang=es
Sobre periodismo en InfoActualidad de la Facultad de Ciencias de la Información
http://www.ccinf.es/infoactualidad/index.php?option=com_content&view=article&id=16%3Aperiodismo-libre&catid=36%3Ala-opinion-del-experto&Itemid=37&lang=es
Cualquier comentario puede hacerse en Elimparcial.es, en estas mismas paginas o enviarmelo a manuels@ccinf.ucm.es
miércoles, 12 de septiembre de 2012
Monarquía o República ¿es posible optar?
Monarquía o
República ¿es posible optar?
Manuel Sánchez de Diego
Frdez. de la Riva
manuels@ccinf.ucm.es
En ocasiones las reflexiones sobre un tema nacen de un
debate entre posturas contrarias. En este sentido, ¿es posible en nuestro país
un cambio en la forma de Estado? Desde posiciones de la izquierda y la derecha
se vuelve a resucitar el viejo debate sobre Monarquía o República. Hasta ahora
mucha gente manifestaba que aunque no eran monárquicos, sí que eran
“juancarlistas” en adhesión a la figura
de Juan Carlos I. De alguna forma ser monárquico o republicano parece ser algo
marcado por una cierta irracionalidad que mueve las voluntades, de igual forma
que ser hincha de un equipo de fútbol o de otro. Del Madrid o del Barcelona,
del Celta o del Deportivo, del Gijón o del Oviedo….suponen rivalidades que
atienden poco a la cabeza y mucho al corazón, hasta el punto de ofuscar el
razonamiento, algo parecido pasa con ser monárquico o republicano.
Una primera reflexión nos llevará a determinar que es un
Monarca constitucional y sus puntos
comunes y divergentes con un Presidente de la Republica, así como las funciones
de un Jefe del Estado.
Como segunda reflexión abordaremos la cuestión histórica. Pues
como se ha dicho: “a la hora de estudiar
la Corona en el sistema constitucional español, desde una perspectiva jurídica,
no puede ignorarse el incuestionable elemento histórico de la institución, ni
los datos derivados de su funcionamiento real” ([1]).
A partir de la Transición, la izquierda más moderada asumió la Monarquía como
un requisito más para llegar a la democracia. Desde el Partido Comunista a los
partidos socialistas (PSOE, PSP…) entendieron en la Transición Española que se
trataba de una cuestión innegociable y asumieron la Monarquía como un elemento
más del régimen democrático que se articularía en torno a la Constitución
Española. En gran parte porque uno de los artífices y garantes de la Transición
Española fue precisamente el Rey Juan Carlos I y, por otro lado, porque
entendieron que no era el momento de confrontaciones sino de construir
conjuntamente.
Como tercer punto de reflexión deberemos afrontar el reto
del futuro. Del futuro de la Monarquía española y del sistema político español.
¿Es posible una III República en España? ¿Se dan las condiciones para ello?
¿Qué necesitaría la Monarquía para seguir vigente?
Jefatura del Estado republicana y monárquica
Algún autor sostiene que la única justificación que se puede
dar a la Jefatura del Estado como institución diferenciada de la Presidencia de
Gobierno, “allí donde existe, es una justificación histórica” ([2]).
“Se trata de una anomalía histórica
que no puede ser explicada racionalmente” ([3]).
Sin embargo en una gran mayoría de los estados, en concreto en los europeos existe
esa diferenciación entre Jefatura del Estado y Presidencia del Gobierno, con
independencia que se trate de Repúblicas o Monarquías. Incluso en la II
República Española existieron ambas instituciones, el Presidente de la
República que como dice el artículo 67 de la Constitución de 1931 “es el Jefe
del Estado y personifica a la Nación” y el Presidente del Consejo de Ministros
que es “quien dirige y representa la política general del Gobierno” según se
contempla en el artículo 87 de la citada Constitución.
En las Repúblicas, la Jefatura del Estado denominada
Presidente de la República puede articularse sobre tres fórmulas. La
Presidencial pura en la que el Presidente de la República asume las funciones
del Presidente del Gobierno –típica del continente americano, salvo Canadá y
muchos de los países del Caribe‑. La semipresidencial o semiparlamentaria en
donde el Presidente de la República
tiene importantes funciones propias y comparte otras con el Primer
Ministro –dependiendo el signo político de uno y otro‑, tal es el caso de
Francia. Y, finalmente la República Parlamentaria en la que el Presidente de la
República tiene funciones protocolarias, carece de poder ejecutivo, pues es el
Primer Ministro o Presidente del Gobierno quien verdaderamente detenta el
poder. Este último tipo es el que se produce en las repúblicas europeas. En
este sentido estoy totalmente de acuerdo con la idea que “la discriminación
entre Monarquía y República es mucho menos relevantes que la diferenciación
entre Jefes con imperio, como es el
caso de las dictaduras y Jefes de Estado
meramente en posición…” ([4]). Un monarca constitucional no
participa de la soberanía, ni tiene capacidad para dirigir la política de un
país.
En Europa hay 10 estados cuya Jefatura del Estado es ocupada
por un monarca (Bélgica, Dinamarca, España, Liechtenstein, Luxemburgo, Mónaco,
Noruega, Países Bajos, Reino Unido y Suecia), la función que cumplen esos
monarcas esencialmente es la misma que los Presidentes de Repúblicas
parlamentarias como Portugal, Italia, Alemania, Finlandia, Rumanía... Existen
sin embargo diferencias apreciables entre ambos tipos de Jefatura, comenzando
por el hecho que salvo casos puntuales los Presidentes de las Repúblicas son
desconocidos, especialmente para los extranjeros. ¿Saben quién es el Presidente
de la República Portuguesa? ¿Y de Italia?... Por el contrario los reyes son
conocidos por nacionales y extranjeros. Existe además una relación más fluida
entre los propios monarcas que se tratan como primos, que entre los presidentes
de las Repúblicas. Otra característica diferencial es la predeterminación del
sucesor mediante normas específicas en el caso de la monarquía y la elección en
el caso de la República. Además la temporalidad en el cargo en el caso del
Presidente de la República, frente al cargo vitalicio del Rey, juega a favor de
la estabilidad.
La pugna entre Presidencia de la República y Primer Ministro
tiene su reflejo más inmediato en la suspensión de funciones del Presidente de
la República Traian Basescu el 6 de julio de 2012 por parte del Parlamento
Rumano, a instancia del Primer Ministro Victor Ponta, de la coalición de centro
izquierda Unión Social Liberal (USL). El referéndum posterior fue nulo al no
llegar al 50% de participación por lo que Basescu volvió al cargo. Se trataba
de la segunda vez que el Parlamento Rumano lo destituía, la anterior fue el 20
de abril de 2007, anulada por el Tribunal Constitucional. La pugna entre
Presidencia de la República y Presidencia del Gobierno ha tenido también sus
episodios en Francia en donde el término “cohabitación” señala la situación en
la que el Presidente de la República es de una orientación política muy
diferente de la mayoría de la Asamblea Legislativa y del Primer Ministro.
Es posible también una divergencia importante entre un
Monarca y el Primer Ministro, pero en general la situación apolítica del Rey
debería garantizar una relación menos tensa. El suceso más relevante en este
sentido se produce cuando el Rey Balduino de Bélgica considera que su
conciencia le impide firmar la ley del aborto. Está dispuesto a abdicar. La
solución que se tomó fue que el 4 de abril de 1990 el rey Balduino dimitía y el
gobierno de Wilfried Martens, basándose en el artículo 82 de la Constitución
belga, se hacía cargo de la Regencia. Así, el Consejo de Ministros firmaba y
sancionaba la ley y ésta entró en vigor. Al día siguiente el Parlamento belga
se reunió y, por 245 votos a favor y 93 abstenciones, se declaró que Balduino
volvía a ser de nuevo rey de los belgas.
Podemos
referirnos a tres funciones genéricas de la Jefatura del Estado:
·
Símbolizar la unidad y permanencia del Estado,
·
Asumir la más alta representación del Estado en las relaciones
internacionales y, por último
·
Arbitrar y moderar el funcionamiento regular de las
instituciones
Junto a estas funciones generales existen otras particulares
(firmar las leyes, mando supremo de las Fuerzas Armadas…). En todo caso, cada
monarquía europea ([5]) mantiene propias normas, funciones y
competencias. De igual forma que cada Presidente de una República tiene sus
propias competencias –en Francia por ejemplo tiene el botón nuclear que
controla al Force de Frappe francesa.
Algo de Historia
La reinstauración ([6])
de la Monarquía española comienza con la Ley de Sucesión a la Jefatura del
Estado de 26 de julio de 1947 en la que se define España como un Reino. Desde
esa fecha hasta el fallecimiento del general Franco, anterior Jefe del Estado,
nuestro país fue un Reino sin Rey, aunque desde 1969 ya existe un sucesor en la
figura del entonces Príncipe, hoy Rey. Con la muerte de Francisco Franco en
noviembre de 1975 se inicia el “mecanismo sucesorio” que lleva a la
proclamación el 22 de noviembre de 1975 ante Las Cortes ([7]) y
el Consejo del Reino, a Juan Carlos I como Rey de España. Se trata de la
primera vez que un rey en España asume su reinado con un nombre compuesto, la
razón podemos encontrarla en que se trata de evitar un enfrentamiento con los
monárquicos partidarios de su padre, Don Juan al que denominaban Don Juan II.
Antes que el Príncipe Juan Carlos se convierta en Rey, hay
toda una acción de hombres de estado que se encargan de su correcta formación y
de ponerle al tanto de las necesidades políticas, sociales y económicas de
España. La formación militar del Príncipe le lleva a cursar estudios en las
Academias del Ejército de Tierra (Zaragoza), del Aire (San Javier) y de la Armada
(Marín); la educación civil se refiere a la Universidad y al trato con
eminentes docentes. Es en esos momentos cuando se establecen las bases del
proceso hacia la democracia. Juan Carlos de Borbón va a conocer más allá de las
puertas de palacio, de ello se encargan los artífices de la voladora controlada
del régimen franquista.
Los hechos históricos que condujeron hacia la democracia
parten del nombramiento de Juan Carlos I como Rey, la confianza que deposita el
monarca en un nuevo Presidente del Gobierno: Adolfo Suárez que viene a
sustituir a Carlos Arias Navarro, la aprobación como Ley Fundamental de la Ley
para la Reforma Política sometida a referéndum el 15 de diciembre de 1976 que
viene a derogar el sistema político franquista y que abre la puerta al proceso
constituyente que finaliza con la aprobación de una Constitución que se somete
a referéndum el 6 de diciembre de 1978 y entra en vigor el 29 de diciembre.
Existen
dos acontecimientos históricos que vienen a confirmar la legitimidad previa a
la Constitución del rey Juan Carlos. En ambos casos se aprecia la actuación de
hombres de estado que anteponen y defienden los intereses de España por encima
de apetencias o intereses particulares. El primero de estos hechos tiene lugar
el 14 de mayo de 1977, cuando S.A.R. Don Juan de Borbón en presencia del
Ministro de Justicia y Notario Mayor del Reino confirmaba en la transmisión de
los derechos dinásticos en su hijo don Juan Carlos. El segundo tiene lugar el
22 de junio de 1977, cuando don José Maldonado, último Presidente en el exilio
de la Segunda República Española procedía en París a la disolución de las
instituciones republicanas. Con estos dos actos se cerraba cualquier
“fleco” histórico que pudiese empañar el nombramiento del rey.
Aunque lo cierto es que la auténtica legitimidad democrática
de la Monarquía vendría establecida por la Constitución española aprobada en
referéndum el 6 de diciembre de 1978. En el párrafo 2º del artículo 1 determina
que “La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria”. Dentro del inusual en
el constitucionalismo español título “De la Corona” el párrafo 1º del artículo
57 se establece que “la Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan
Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica”.
Ya hemos manifestado ([8])
que “la forma de elección del Presidente del Gobierno ‑fundamentalmente la
campaña electoral que presenta el número uno de cada partido como candidato a
la Presidencia del Gobierno, cuando realmente la elección del mismo se hace por
el Congreso de los Diputados‑ y el
sistema de listas cerradas y bloqueadas permite que una forma política que se
denomina “monarquía constitucional” sea de facto un sistema
cuasi-presidencialista ([9]),
en donde las competencias y capacidades del Presidente del Gobierno son
extraordinarias.
El papel de Juan Carlos I en la transición política es
esencial y en gran medida oculto, dejando a Adolfo Suárez que sea quien la
pilote, con el consiguiente desgaste que lleva a su dimisión de la Presidencia
del Gobierno. En la votación de investidura de su sucesor, Leopoldo Calvo
Sotelo, se produce el golpe del 23-F. Es en esa fecha cuando el Rey se
manifiesta contundentemente a favor de la democracia.
¿Hacia la III República española?
Últimamente han surgido voces reclamando un referéndum sobre
la Monarquía en nuestro país. En las concentraciones de la izquierda es normal
ver banderas republicanas. El argumento es muy sencillo: en España no nos han
dado la oportunidad de manifestar nuestra adhesión o repulsa hacia la Monarquía
y, tenemos derecho a decidir.
Es cierto que no ha existido un referéndum sobre Monarquía o
República. Pero hay otros temas tan o más trascendentes que no se han sometido
a consulta pública como la organización territorial del estado –centralizado,
autonómico o federal‑, el aborto, el tipo de economía –de mercado, social de
mercado, planificada‑, el sistema electoral, los derechos fundamentales que
deben estar especialmente protegidos, si es necesario un Tribunal
Constitucional, la abolición de la pena de muerte, el sistema bicameral y un
largo etcétera de decisiones que se encuentran en la Constitución Española de
1978. El referéndum del 6 de diciembre de 1978 vino a expresar la voluntad del
pueblo español favorable a un paquete de
decisiones constitucionales, entre ellas la elección de una Monarquía
Parlamentaria sobre una República.
Creo que en el año 1978 y en los posteriores un referéndum
sobre Monarquía o República habrá significado una rotunda victoria de la
Monarquía. También que ese apoyo a la Monarquía ha decrecido en los últimos
años, tal y como puede comprobarse por las encuestas ([10],)
pero todavía España no está madura para un cambio hacia una República. Quizás
pesan los fracasos históricos que significaron los dos primeros experimentos
republicanos.
El problema de un referéndum es que puede ser satisfactorio
para una parte de la sociedad, pero no para la otra que tratará con el tiempo que
se vuelva a repetir la consulta. El mismo hecho del referéndum inicia una
dinámica de confrontación que no es positivo.
Existen en la misma Constitución española unos mecanismos de
reforma que permitirían la
transformación de la Monarquía Parlamentaria en una República. Es cierto
que para reformar toda la Constitución o solamente el Título II de la
Constitución Española sobre la Corona, el Título Preliminar –que es en donde se
decide que España es una Monarquía Parlamentaria‑ o los derechos fundamentales
especialmente protegidos (comprendidos entre los artículos 14 a 29) es preciso
el procedimiento previsto en el artículo 168 de la Constitución. Este
procedimiento sumamente rígido exige aprobación por 2/3 de cada Cámara,
disolución de Las Cortes, convocatoria de elecciones generales, ratificación de
la decisión de reforma por parte de las Cámaras, redacción del nuevo texto
constitucional que debe aprobarse por 2/3 de ambas Cámaras y referéndum. El
otro procedimiento de reforma constitucional es más sencillo y está contemplado
en el artículo 167 ([11])
para la reforma parcial de la Constitución y siempre que no afecte a las partes
de la Constitución antes mencionadas. Sólo exige mayoría de 3/5 de ambas
Cámaras (3/5 en el Congreso de los Diputados son 210 diputados, mientras que
2/3 son 234) ([12]) y referéndum solo si lo
pide una décima parte de cualquiera de las dos Cámaras.
Concluyendo
La primera conclusión que hay que hacer es que como hemos
dicho la cuestión Monarquía versus
República es algo que atañe más al corazón que a la razón. Como puede ser el
tema de las banderas –republicana, nacional; de un equipo o de otro…‑ Incluso
hay quienes se muestran disconformes con la dinastía Borbónica argumentando que
son franceses –claro que después de casi tres siglos este argumento ya no tiene
razón de ser‑ y que preferirían otra dinastía. Parecería que algunos
antimonárquicos lo son por una cuestión más genética que racional.
Tampoco la pura racionalidad puede defender como el mejor de
los sistemas a la Monarquía Parlamentaria, ni siquiera la necesidad de una
Jefatura del Estado aunque sea referida al Presidente de una República. En este
sentido se ha concluido que “la institución de la Jefatura del Estado es una
institución irracional, explicable en el continente europeo exclusivamente por
la circunstancia histórica de que el Estado Constitucional se formó a partir de
la Monarquía Absoluta y nada más” ([13].)
Sin embargo, el mejor argumento a favor de una Jefatura del
Estado y más concretamente de una Monarquía en España lo encontramos en el
hecho que con independencia de los errores cometidos por el Rey ([14] )
y los miembros de la familia real, la institución está funcionando bien. “Whatever
Works” que dirían los americanos, “si la cosa funciona…” o empleando el
refranero popular: “más vale malo conocido que bueno por conocer”.
Posiblemente las funciones de un Monarca constitucional no
sean importantes, pero sí suficientes para que realice una labor callada y sin
intereses políticos. De alguna forma cumplen la función de engrasar el
mecanismo democrático, eliminando fricciones. El Monarca ni reina, ni gobierna,
pero sí que está. Esas mismas funciones desempeñadas por el Presidente de una
República que indudablemente tiene una impronta política, podrían generar una
pugna política con el Presidente del Gobierno, tal y como ya ha ocurrido en
Rumanía en los últimos años. La elección por el pueblo del Presidente de la
República, su carácter temporal y su adscripción política –características
todas ellas de las que carece un rey‑ facilitan la tensión y fricción entre la Jefatura
de la República y la Presidencia del Gobierno.
¿Quiere esto decir que la Monarquía está funcionando de
forma impecable? No, como toda institución es susceptible de ser mejorada.
Varios son los aspectos a corregir: comenzando por la transparencia, la
elección de quienes rodean al Monarca, la formación de los menores de la
familia real, un estatuto específico para el Príncipe de Asturias y otro para
el resto de los miembros de la familia real, incluso estableciendo
incompatibilidades y asignaciones económicas justas, pero todo ello debe ser objeto
de otro comentario.
[1]
DÍAZ REVORIO, F. Javier: “La Corona desde la perspectiva
jurídico-constitucional” en Revista Española de Derecho Constitucional. Núm.7º. Mayo-Agosto 2004. Página 399
[2]
PÉREZ ROYO, Javier: “Curso de Derecho Constitucional”. Madrid, 1994. Página
433.
[3]
Ibidem. Página 434.
[4]
RODRÍGUEZ ZAPATA, Jorge: “Teoría y Práctica del Derecho Constitucional”.
Madrid, 2011. Página 512.
[5]
Véase ROLLNERT LIERN, Göran (Director): “Las monarquías europeas en el siglo
XXI“. Madrid, 2007
[6]
Sobre si trataba de una restauración
o instauración puede verse lo dicho
por ESTEBAN, Jorge De y GONZÁLEZ TREVIJANO, Pedro: “Curso de Derecho
Constitucional Español I” Madrid, 1992. Págs. 59-60. Dichos autores
[7]
Se trata de Las Cortes denominadas franquistas u orgánicas. No es una asamblea
legislativa en donde descanse la soberanía nacional. Su actividad legislativa
se somete a la aprobación del Jefe del Estado, no existe división de poderes,
representación de partidos políticos, ni control eficaz de la acción de
Gobierno. Se trata de un órgano de representación de la familia, el sindicato y
los municipios. Se inicia en 1943. Los diputados
del sindicato eran designados por el Jefe del Estado y los municipios
elegían a sus representantes. Desde 1967 los cabezas de familia elegían a los
representantes de su tercio.
[8]
SÁNCHEZ DE DIEGO FERNÁNDEZ DE LA RIVA, Manuel: “Ajustes para la elección de
diputados”. Madrid, 2011. Página 50.
[9]
Manuel DELGADO-IRIBARREN se refiere a “una cultura política presidencialista
bajo la forma de gobierno parlamentario” en Revista Teoría y Realidad
Constitucional. nº 22 2º semestre 2008. Página 19.
[10]
TOHARIA, Juan José: “¿Monarquía? ¿República?” en diario El País 22 de diciembre
2011. http://blogs.elpais.com/metroscopia/2011/12/monarquia-republica.html
[11]
Empleado en dos ocasiones, en el año 1992 para modificar el artículo 13 con
objeto de permitir que los extranjeros residentes en España puedan ser elegidos
en las elecciones municipales y en el año 2011 para modificar el artículo 135 con
objeto de lograr la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de
todas las administraciones públicas, así como reconocer la preferencia de la
deuda pública.
[12]
En el caso que el Senado no alcance la mayoría cualificada de 3/5 pero sí que supere la mayoría absoluta, el
Congreso de los Diputados puede seguir con la reforma constitucional por
mayoría de 2/3.
[13]
PÉREZ ROYO, Javier: “Curso de Derecho Constitucional”. Madrid, 1994. Página 435.
[14]
Por cierto, en la actual situación de crisis económica, política y social sólo
hemos podido escuchar palabras de disculpa del Monarca por su cacería de elefantes.
De políticos, empresarios, banqueros, o sindicalistas nadie han asumido parte
de su culpa, ni hemos oído su disculpa.
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